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Comercial y de la empresa


Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

Accionistas y algunos de sus derechos en procesos de insolvencia

6 de septiembre de 2014

Jorge Andrés Beetar Carrero

Abogado Corporativo y de Contratos
Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
Canal de noticias de Asuntos Legales

Uno de los aspectos que despierta interés en un procedimiento de insolvencia es aquel relacionado con los derechos de los accionistas, pues siempre sale a relucir la pregunta de qué derechos se limitan y cuáles se mantienen. Los procesos de insolvencia en Colombia son de dos tipos: (i) reorganización empresarial, en el cual se busca la continuidad de la sociedad y la restructuración de sus deudas; y (ii) la liquidación judicial, tendiente a la extinción de la sociedad y, por ende, pago de sus obligaciones con la totalidad de sus activos.

¿Sigue funcionando la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios?
En un proceso de reorganización, los órganos sociales siguen su funcionamiento con ciertas limitantes como la prohibición de adoptar reformas estatutarias, constituir garantías o realizar operaciones que no correspondan al giro ordinario de sus negocios, sin la autorización previa del juez del concurso. Situación contraria pasa un proceso de liquidación judicial, cuyos efectos suponen, entre otros, la cesación de funciones de los órganos sociales de la sociedad.

¿Tienen los accionistas el derecho a impugnar las decisiones que tome la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios, o incluso aquellas que tome el promotor o liquidador?
Las decisiones que tomen los órganos sociales y que no estén en concordancia con lo establecido en la ley o en los estatutos sociales podrán ser controvertidas, teniendo el derecho los socios ausentes o disidentes de impugnar las decisiones de la asamblea o junta de socios conforme a los procedimientos ordinarios aplicables a toda sociedad.

Por otro lado, no hay norma que determine o establezca la impugnación de los actos realizados por el promotor y/o liquidador. Sin embargo, en Colombia los administradores, entre ellos el promotor y/o liquidador, deben obrar de buena fe y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Lo anterior significa que sus actuaciones deben siempre ceñirse a la ley y a lo establecido en los estatutos de la sociedad. Por lo anterior, los administradores de la insolvencia deberán responder por acción y por omisión de sus actos y, en consecuencia, ellos (aunque no necesariamente sus actos) podrán ser demandados ante la justicia ordinaria.

¿Pueden los accionistas seguir negociando y transfiriendo sus acciones?
No hay norma legal que prohíba el ejercicio del derecho de negociación de las acciones, salvo que exista derecho de preferencia en la negociación de las mismas, bien sea por disposición legal o por pacto expreso en los estatutos.

Teniendo en cuenta lo anterior, los accionistas de una sociedad en proceso de insolvencia podrán transferir libremente sus acciones, siempre que se tenga en cuenta lo señalado en el párrafo anterior. Cualquier estipulación adicional que restrinja la libertad de negociabilidad de las acciones se entenderá por no escrita. Como excepción a la norma general antes citada, existe una norma especial para las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.), en razón de la cual los estatutos de una compañía de este tipo pueden contemplar prohibiciones o restricciones para el traspaso de acciones, siempre que la restricción no tenga un plazo mayor a diez (10) años desde la fecha de emisión de las mismas, que puede prorrogarse por decisión unánime de los socios. En este caso, habiendo estipulación estatutaria que consagra la restricción, no habría razones legales para desconocerla en el contexto de un procedimiento de insolvencia.

¿Tienen los accionistas derecho a obtener información sobre el estado del proceso?
La ley no dispone nada específico al respecto. Sin embargo, los accionistas, en su condición de tales, pueden revisar los libros y papeles de la sociedad durante el período previsto entre la convocatoria y la realización de la asamblea ordinaria, con las restricciones que la ley les impone. Ahora bien, si alguno o algunos de los accionistas de la sociedad en proceso de insolvencia son acreedores de la misma, como consecuencia de un pasivo reconocido en el mismo proceso, podría sostenerse que tienen ellos los mismos derechos que todos los acreedores, dentro de los cuales ciertamente están los de pedir informes al promotor del proceso o revisar el expediente ante la autoridad competente, pero no les asiste, ni a ellos ni a los demás acreedores, el derecho individual de formular requerimientos a la administración de la compañía.

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