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Comercial y de la empresa


Lloreda Camacho

Algunas cuestiones frente al Sagrlaft

19 de noviembre de 2019

Daniel Berdugo Rueda

Asociado
Lloreda Camacho
Canal de noticias de Asuntos Legales

Si bien el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sagrlaft) no es novedoso en nuestra realidad jurídica, lo cierto es que la Superintendencia de Sociedades ha robustecido su rigurosidad y vigilancia sobre aquellas sociedades que se encuentran obligadas a implementar un Sagrlaft.

¿Qué es el Sagrlaft?

El Sagrlaft se encuentra regulado en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica y su finalidad es establecer las políticas y procedimientos que deberán seguirse al interior de la sociedad para la oportuna detección y prevención de los riesgos relacionados con LA/FT.

Debe estar basado en la realidad jurídica y comercial de la sociedad, así como en los riesgos de LA/FT a los cuales se encuentra expuesta la misma y debe establecer una serie de procedimientos y políticas internas encaminadas a la identificación, medición, control y monitoreo de dichos riesgos.

En términos generales, el Sagrlaft es el conjunto de procedimientos y políticas para lograr el conocimiento del cliente o contraparte con la cual la sociedad mantenga relaciones comerciales o realice negocios, específicamente para prevenir que organizaciones criminales utilicen a la sociedad para ingresar al circuito legal y dar apariencia de legalidad a dineros que han sido obtenidos producto de actividades ilícitas, o canalicen recursos para financiación de actividades terroristas.

¿Quiénes deben implementarlo?

Las sociedades que se encuentren en estado de vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades deberán implementar un Sagrlaft si tienen inscrita en la Cámara de Comercio alguna de las actividades económicas descritas en la Circular y a 31 de diciembre del año anterior obtuvieron ingresos anuales brutos que superen los montos establecidos para cada sector.

Las sociedades que cumplan los anteriores requisitos tendrán un término de 12 meses contados desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en el cual se cumplan los requisitos para implementarlo.

¿Qué obligaciones surgen si se debe implementar un Sagrlaft?

Primero, la Junta Directiva (o la Asamblea de Accionistas cuando no haya Junta) deberá designar un oficial de cumplimiento, quien será el encargado del diseño e implementación del Sagrlaft, así como de su monitoreo.

El oficial deberá realizar un análisis de la realidad financiera, jurídica y comercial de la sociedad, para identificar, segmentar y medir los riesgos de LA/FT y su probabilidad de ocurrencia, lo cual deberá reflejarse en una matriz de riesgos. Además, deberá diseñar las políticas y procedimientos internos pertinentes para la identificación, prevención y gestión de los riesgos.

La Junta Directiva (o la Asamblea) deberá aprobar el Sagrlaft, el cual deberá divulgarse entre los colaboradores de la sociedad por medio de capacitaciones que deberán tener lugar por lo menos anualmente. Además, el oficial deberá rendir informes a la Junta o Asamblea sobre los resultados de la implementación del Sagrlaft, de forma semestral.

Finalmente, el oficial deberá realizar reportes de operaciones sospechosas (de forma inmediata cuando se conozca la situación) y de ausencia de operaciones sospechosas (si pasan 3 meses sin que se presente una operación sospechosa) ante la Uiaf.

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