Con ocasión de la jornada electoral correspondiente a la primera vuelta en la elección de Presidente de la República, llevada a cabo el pasado 27 de mayo y a la segunda vuelta, que se realizará el próximo 17 de junio, vale la pena que los empleadores tengan claros cuáles son los beneficios laborales a los que tienen derecho los empleados que hayan ejercido su derecho al voto, así como quienes se hayan desempeñado como jurados de votación en los dos comicios.
¿Qué derecho tienen los empleados que voten en las elecciones?
Todos los empleados que hayan participado en las elecciones tienen derecho a media jornada laboral remunerada, la cual debe ser acordada con el empleador, dentro del mes siguiente al día de las elecciones, es decir que puede ser disfrutada hasta el próximo 27 de junio de 2018 para quienes votaron en la primera vuelta y hasta el 17 de julio de 2018 para quienes participen en la segunda vuelta, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 403 de 1997.
Este beneficio puede ser disfrutado por todos los empleados, sin importar el tipo de contrato que tengan (fijo, indefinido, de confianza y manejo).
Para acceder al beneficio, el empleado simplemente deberá presentar una copia del certificado electoral debidamente firmado por el presidente de la mesa electoral.
¿Qué derecho tienen los empleados que se desempeñen como jurados de votación?
Los empleados que se hayan desempeñado en las jornadas de votación como jurados tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación, de acuerdo con el Artículo 105 del Código Electoral.
Para acceder al beneficio, el empleado deberá presentar el formulario E-18 debidamente diligenciado - Constancia de Prestación del Servicio como Jurado de Votación.
¿Se puede acumular el descanso como jurado con el descanso por votación?
Sí. Quien ejerció su derecho al voto y además se desempeñó como jurado de votación tiene derecho a un día y medio de descanso, bajo las reglas mencionadas previamente.
¿Se pueden acumular las dos medias jornadas remuneradas a las que tiene derecho el empleado por votación?
El empleado puede disfrutar de un día completo remunerado previo acuerdo con su empleador y si la jornada completa se toma antes del 27 de junio de 2018, fecha en la que vence el beneficio por votación en primera vuelta.
¿Se puede imputar el descanso compensatorio por votar y/o haberse desempeñado como jurado de votación a otro descanso compensatorio que ya tenga el empleado, por ejemplo, por haber laborado un domingo?
No. El descanso compensatorio por votar o haberse desempeñado como jurado de votación es adicional e independiente a cualquier otro descanso a que tenga derecho el empleado por disposición de las normas laborales.
¿Qué pasa si el empleador no otorga este beneficio a los empleados?
El empleador que se niegue a permitir el disfrute del beneficio por votar o ser jurado de votación a sus empleados puede, ser sancionado por el Ministerio del Trabajo.
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