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Civil y de familia


Cáez Muñoz Mejía

Casación Civil: ¿Restricciones mal interpretadas?

25 de mayo de 2021

Antony Ricardo Palacios Vargas

Asociado Coordinador
Cáez Muñoz Mejía

apalacios@cmmlegal.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

La posición de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) frente al artículo 338 del C.G.P. ha generado debates puesto que puede estarse cerrando el acceso al recurso extraordinario por causas no previstas en la norma procesal. Se examinará la norma, la posición de la corporación y tribunales, para presentar algunas consideraciones.

¿Qué ordena la norma y cuál es la posición de la CSJ?

El artículo 338 del C.G.P. establece “Cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

La CSJ ha interpretado ésta restricción legal para acudir a casación entendiendo que, más allá de la formulación de pretensiones, debe observarse la causa pretendi y el objeto perseguido con la acción judicial “con miras a desentrañar su posible esencia patrimonial”, para concluir que existen casos en los que las pretensiones “si bien no se referían a aspectos puramente monetarios, en todo caso gravitaban alrededor de éstos, debiendo entonces categorizarse como “esencialmente económicas” (CSJ-SC AC390-2019 y AC3507-2020).

Parece que los tribunales también han interpretado que lo dicho en sentencia C-213 de 2017 (no debe acreditarse el interés mínimo para recurrir en casación cuando las pretensiones ‘buscan declarar la responsabilidad civil sin la consecuente pretensión pecuniaria, sino una de resarcimiento simbólico, artístico o de promesa de no repetición’) no aplica cuando coexisten pretensiones pecuniarias y no pecuniarias en la acción judicial, argumentando que no por solo incluirse pretensiones no patrimoniales se pueda desnaturalizar el fundamento de lo reclamado (Entre otros: Auto del 30 de abril de 2021 - Exp. 040201600854).

¿Restricción mal interpretada?

Utilizando los criterios de la CSJ, emerge la pregunta: ¿Es procedente negar el acceso a la casación civil cuando, de los hechos, pretensiones y causa de la acción judicial para el reconocimiento y reparación de daños, cuando confluyen acumuladas pretensiones patrimoniales como no patrimoniales?
Esta pregunta nos lleva a observar una premisa subyacente: ¿Todo daño tiene solo una dimensión o reparación patrimonial? La respuesta es negativa y, dependiendo cada caso, deberá examinar el fallador de segunda instancia como la CSJ si al acudir a casación civil, la declaratoria de responsabilidad civil deriva en una reparación patrimonial o si confluye acumulada en la acción judicial la petición de reparaciones no patrimoniales. Aceptar la premisa consistente en que si la acción judicial tiene algún componente económico, debe hacer aplicable de forma automática la restricción contenida en el artículo 338 del C.G.P., rompe con el objeto mismo de la casación civil: i) defender la unidad e integridad del ordenamiento, y ii) proteger los derechos constitucionales (de los cuales, al ser vulnerados, hacen procedente una reparación extrapatrimonial que confluye con peticiones económicas). Esto, sumado a que amplía una restricción normativa precisa: la aplicación del artículo 338 del C.G.P. a asuntos cuyas pretensiones no son esencialmente económicas, sino mixtas.

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