Como regla general, los descuentos a los salarios de los empleados están prohibidos; sin embargo, existen tres clases de descuentos que puede realizar el empleador sobre el salario de los trabajadores: los proferidos por orden judicial de embargo; los descuentos autorizados por el empleado y los descuentos autorizados por la ley.
¿Qué limitantes tiene la norma frente a la orden de embargo?
Las órdenes de embargo se originan en las “deudas por alimentos y de cooperativas”; las de alimentos se generan por el incumplimiento de la obligación alimentaria respecto de los hijos, cónyuge/compañero permanente y padres, y las segundas por incumplimiento de obligaciones adquiridas frente a entidades cooperativas, las cuales tienen un tratamiento especial porque habilitan el embargo hasta de 50% del salario mínimo.
Y también se originan en las “deudas generales”, es decir, todas las demás deudas, esto es, las procedentes de incumplimientos de obligaciones. En estos casos el embargo, solo podrá ser hasta una quinta parte del excedente del salario mínimo legal vigente.
Podemos concluir que cuando la orden de embargo se origine en deudas por alimentos o cooperativas, el límite es 50% del salario mínimo y cuando es de deudas generales el límite es el salario mínimo.
¿Cómo debe proceder el empleador frente a una orden de embargo?
Se debe verificar que la orden provenga de un Juzgado, es pertinente dar respuesta al oficio informando que se procederá con la orden suministrada, y guardar cada mes el recibo de consignación, para evitar inconsistencias que después no tenga el empleador cómo sustentar.
Posteriormente, el empleador deberá consignar la suma embargada a órdenes del juzgado. Esta consignación deberá realizarse cada mes en la proporción o la suma establecida en el escrito.
¿Qué hacer cuando llegan varios oficios de embargo respecto de un solo empleado?
Se debe identificar la clase de deuda por las cual se embarga, es decir, si la deuda es por alimentos, pues esta prima sobre las deudas generales y es posible que desplace un embargo preexistente.
Varios embargos de la misma clase pueden coexistir y su ejecución dependerá del embargo que se notificó primero a la empresa y sobre el salario restante se aplicarán los embargos sucesivos en orden de llegada.
¿Qué hacer si el empleado se encuentra incapacitado y tiene vigente una orden de embargo?
En este evento no podrá embargarse al trabajador, debido a que las sumas que recibe el empleado por concepto de incapacidad son un auxilio por incapacidad a cargo de la EPS o la ARL y este valor no es considerado salario.
¿Cuáles son las sanciones para el empleador en caso de no ejecutar un embargo?
Según el Código Civil el empleador será responsable solidariamente si se niega u omite su obligación de ejecutar el embargo ordenado por el despacho respecto a deudas alimentarias.
Respecto a las deudas de carácter general el Código General del Proceso establece en caso de incumplimiento multas sucesivas de dos a cinco salarios mínimos mensuales.
En vista de lo anterior, tenga en cuenta que siempre hay que proceder conforme a la norma y se debe hacer el ejercicio juicioso antes de proceder para no afectar los derechos del trabajador en la aplicación de la misma.
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