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Laboral


Torrás Abogados

Contrato de trabajo por horas en Plan Nacional de Desarrollo

24 de mayo de 2019

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El 44% de los trabajadores colombianos ganan menos de un salario mínimo y no tienen acceso a ningún tipo de protección del sistema general de seguridad social, por lo que el Gobierno Nacional busca con el piso mínimo de protección social permitir la afiliación y vinculación al sistema general de seguridad social de los trabajadores por horas o de tiempo parcial.

¿Qué es el piso mínimo de protección social?

Es una nueva forma de afiliación al sistema general de seguridad social, que permite que las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización se puedan afiliar.

Las personas que se afilien con la modalidad de piso mínimo quedan en el régimen subsidiado de salud, en servicio social complementario de Beneficios Económicos Periódicos (Beps) y un seguro inclusivo, que ampara al trabajador de los riesgos laborales.

El Artículo 113 del Plan Nacional de Desarrollo (PND), señala la forma como se harían estos aportes, señalando que para los trabajadores dependientes o independientes contratistas que perciban un ingreso mensual inferior a un salario mínimo mensual legal vigente ($828.116) deberán vincularse por el piso mínimo de protección social y el aporte al programa Beps deberá ser asumido enteramente por el empleador o por el contratante, así como el valor de la prima en el seguro inclusivo.

¿El pago de aportes por la modalidad de piso mínimo de protección social permite la contratación laboral por horas en detrimento de los derechos laborales de los trabajadores como lo señalan algunos opositores de la iniciativa?

Lo primero es indicar que no es correcta tal afirmación, pues la contratación por horas o tiempo parcial ya está regulada en la legislación laboral colombiana, la cual permite que las partes establezcan una jornada ordinaria convencional, la cual en todo caso no puede exceder la máxima legal, de ocho horas diarias y 48 semanales. Así las cosas, las partes de una relación laboral pueden válidamente establecer una jornada de trabajo por horas, sin que ello implique un detrimento de sus derechos laborales, pues su salario y prestaciones sociales deberán ser liquidadas en proporción al tiempo laborado, sin que lo que se pague por hora, sea inferior al salario mínimo diario legal vigente.

Téngase en cuenta que, por la actividad propia de algunas empresas, no siempre es necesario contratar un trabajador tiempo completo, como es el caso de los meseros de un restaurante, que solo abre los fines de semana, de 11:00 a.m. a 3:00 p.m., en este ejemplo, es claro que solo se requerirá contratar a los trabajadores por horas o tiempo parcial, sin que eso implique un detrimento de sus derechos laborales, pues como se reitera, independientemente de la jornada de trabajo, al trabajador se le deben garantizar la totalidad de sus derechos laborales.

En lo que respecta al pago de los aportes a seguridad social, esta modalidad de afiliación y vinculación de piso mínimo, sí sería un alivio para los empleadores, quienes, hasta ahora, a pesar de que el trabajador devengara menos de un salario mínimo mensual legal vigente debían hacer los aportes sobre este valor y no por lo realmente percibido por el trabajador.

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