Contribuciones para la financiación de los sistemas de transporte
Esta semana los concejos de las principales ciudades de Colombia están discutiendo sus planes de
desarrollo local, y uno de los temas que siempre resulta clave es apostarle a la movilidad masiva.
Pero para nadie es un secreto que los sistemas de transporte en el país están desfinanciados hace varios años, y especialmente después de la pandemia donde el déficit aumentó debido a la disminución en la demanda de pasajeros.
Los sistemas de transporte masivo requieren de grandes inversiones de capital para, principalmente, la adquisición del material rodante. Más hoy en día que se está propendiendo por la renovación de los vehículos a flota eléctrica, que requiere de inversiones adicionales como la implementación de estaciones de carga y el reemplazo de tecnología obsoleta y contaminante de los buses tradicionales.
Si bien los entes gestores de los sistemas de transporte masivo concesionan a inversionistas privados la provisión y operación de la flota, sigue siendo necesario recurrir significativamente a las finanzas públicas para incorporar en el contrato de concesión mecanismos que aseguren al privado el repago de sus inversiones. Por esta razón, desde tiempo atrás existen normas que permiten que el Gobierno Nacional destine recursos de su presupuesto para la cofinanciación de las inversiones en los sistemas de transporte público en municipios y departamentos del país. Pero los últimos Gobiernos de turno han incluido en sus planes de desarrollo modificaciones a estas normas para permitir financiar inversiones adicionales o precisar cuáles son las actividades de los sistemas que pueden ser objeto de esta cofinanciación. El Plan Nacional de Desarrollo, expedido mediante la Ley 2294 de 2023, modificó el artículo 2 de la Ley 310 de 1996, permitiendo que las inversiones cofinanciables se ampliaran a la adquisición de cabinas nuevas para sistemas de cable aéreo, la adquisición predial y planes de reasentamiento, y vehículos auxiliares para la O&M de sistemas férreos. De igual manera, para liberar de cierta manera la demanda de recursos públicos y reducir el déficit de los sistemas, la norma hace referencia a la posibilidad de utilizar fuentes adicionales de financiación como los mecanismos de contribución por valorización o plusvalía por obra pública.
En línea con lo anterior, el Ministerio de Transporte reglamentó los requisitos para la participación de la Nación en esta cofinanciación mediante la Resolución 202443040018695 del 2 de mayo de 2024. De esta resolución destaco principalmente un tema.
Para poder implementar los mecanismos alternativos de financiación de los proyectos, la Resolución establece que las entidades territoriales y entes gestores de los sistemas deben garantizar la actualización del 100% del catastro de los predios donde se ubique el proyecto. Pero adicional a lo anterior, los gobiernos locales deben expedir y actualizar la reglamentación de los instrumentos de captura de valor del suelo para cada proyecto específico cofinanciado. En ambos casos, estas obligaciones deben estar satisfechas antes de finalizar el desembolso del 50% de los aportes de la Nación.
Estas herramientas permiten a las ciudades aumentar sus ingresos productivos para no depender
solamente del recaudo de impuestos (como el ICA o el predial), sino también mediante el recaudo
fiscal de estas contribuciones. Pero son mecanismos que actualmente no están siendo
aprovechados para el desarrollo de grandes proyectos en las ciudades. Así, para que puedan
realmente ser una solución y una alternativa que contribuya a reducir el monto de los aportes del
Gobierno Nacional a los proyectos, los gobiernos locales deben estudiar la viabilidad el impacto
financiero del uso de los mismos los proyectos y expedir una reglamentación clara y adecuada que
dé certeza a los inversionistas al momento de evaluar sus decisiones de inversión.
*María Lucía Amador, Directora la práctica de Infraestructura, Transporte y Financiación de Mendoza Abogados
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