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Comercial y de la empresa


Garrigues

Efectos de los programas de recompra de acciones en Colombia

4 de noviembre de 2023

María Paula Cruz

Asociado Sénior en Garrigues
Garrigues
Canal de noticias de Asuntos Legales

Los programas de recompra de acciones se han vuelto tendencia en Estados Unidos y más recientemente en Colombia. Estos programas han sido utilizados por las sociedades listadas como mecanismo para distribuir utilidades anticipadamente vía pago de las acciones readquiridas.

¿Qué son los programas de recompra de acciones?

Los programas de recompra de acciones consisten en que las sociedades compran en el mercado sus propias acciones para posteriormente castigarlas contablemente, lo cual tiene como efecto reducir el número de acciones en circulación, incrementar su valor y el porcentaje de participación de los accionistas, teniendo estos una mayor participación en las utilidades.

¿Cuáles son los efectos de los programas de recompra de acciones?

La recompra de acciones sirve para transferir liquidez desde la sociedad hacia los accionistas. Su objetivo puede ser el de distribuir utilidades a los accionistas, enviar un mensaje de fortaleza económica al mercado o aprovechar un precio de las acciones que los administradores pueden considerar bajo, con la intención de venderla en el futuro a un precio más elevado.

En caso de que el mercado tenga un buen recibimiento del programa de recompra, la estrategia podrá enviar un mensaje de fortalecimiento de la compañía a terceros mientras que atrae un perfil de inversionistas a largo plazo que buscan compañías que no distribuyan utilidades y que se enfoquen en la aplicación de programas de readquisiciones por sus ventajas corporativas y tributarias.

¿Cuáles son los requisitos para ejecutar un programa de recompra de acciones?

De acuerdo con el artículo 396 del Código de Comercio, la readquisición de acciones debe ser adoptada por la Asamblea de Accionistas con el voto favorable del 70% de las acciones suscritas (no de las presentes en la reunión). En la medida en que se trata de una norma imperativa, no es posible establecer una mayoría diferente en los estatutos. Adicionalmente, la sociedad solo podrá adquirir sus acciones con utilidades líquidas, requiriéndose además que las acciones hayan sido pagadas en su totalidad.

Por su parte, la Ley 964 de 2005 en el artículo 42 establece que las sociedades inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores podrán readquirir sus acciones siempre que se adopten mecanismos que garanticen igualdad de condiciones para todos sus accionistas. Lo anterior implica que la recompra de acciones no puede servir como mecanismo para afectar los intereses de los accionistas minoritarios ni ser implementado como una forma de beneficiar a los accionistas mayoritarios mediante la distribución anticipada de utilidades. Para estos efectos, la norma además exige que el precio de las acciones readquiridas se establezca con base en un estudio realizado de conformidad con procedimientos reconocidos técnicamente con el propósito de que no sirva como mecanismo especulativo en el mercado.

¿Podría existir un conflicto de intereses en cabeza de los administradores?

SÍ. Si existen circunstancias que vinculen los intereses de los administradores al desempeño particular de algún indicador que rastree los precios de la acción o su actuación en el mercado, o si la intención es mejorar la valuación general de la compañía sin que se presenten los resultados o condiciones financieras para registrar un verdadero incremento en su valor.

A pesar de lo anterior, no podrá concluirse del solo hecho de existir un incentivo o beneficio a favor del administrador que este último se encuentra en un escenario de conflicto de intereses, pues es viable que a raíz de los programas de recompra se presenten efectos positivos que beneficien tanto a la sociedad como al administrador. En este caso le corresponde a la Asamblea de Accionistas levantar dicho conflicto de intereses y autorizar la implementación del programa.

*Garrigues

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