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Tributario y aduanero


Holland & Knight

El distorsionado impuesto mínimo de renta en Colombia

22 de abril de 2023

Alhena Gabriela García Páez

Consultora Junior
Holland & Knight
Canal de noticias de Asuntos Legales

El 20 de diciembre de 2021, la OCDE publicó las reglas del Pilar Dos de las BEPS (GloBE), ideadas para reducir la erosión de la base de tributación a través de la creación de un impuesto mínimo global del 15%, previstas para ser aplicadas bajo escenarios específicos y con características particulares. En línea con ello, la Ley 2277 de 2022 introdujo un impuesto mínimo de renta del 15%, aplicable a todas las personas jurídicas en Colombia, sin embargo, se omitieron las reglas y las razones por las cuales la OCDE creó esta medida.

¿Cómo previó la OCDE el impuesto mínimo?

En la exposición de motivos de las GloBE, la OCDE explica que dicha medida está destinada a garantizar que grandes multinacionales paguen un mínimo nivel de impuestos en las jurisdicciones donde operan, generando que para aquellas cuya tasa efectiva de tributación sea inferior al 15%, se produzca la imposición de un impuesto complementario.

En ese sentido, el artículo 1.1. de las GloBE indicó que esta medida aplicaría a aquellas entidades constituyentes de multinacionales (MNE) establecidas o con un establecimiento permanente dentro de la jurisdicción aplicable, cuyas ganancias hubiesen sido de 750 millones de euros o más en los estados financieros consolidados de la matriz (Ultimate Parent Entity-UPE), en al menos dos de los últimos cuatro años fiscales inmediatamente anteriores.

¿Cómo se introdujo el impuesto mínimo en Colombia?

El parágrafo 6 del artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 estableció una tasa mínima de tributación que no podrá ser inferior al 15%, siendo esta el resultado de dividir el impuesto de renta depurado sobre la utilidad depurada. Sin embargo, dicha regla no aplica para:

1. Las ZESE, ZOMAC, sociedades dedicadas al turismo y las editoriales.
2. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital, con participación estatal superior del 90% que ejerzan los monopolios rentísticos.
3. Contratos de concesión y asociaciones público-privadas.

¿Cómo se refleja este impuesto en las sociedades colombianas?

En estudios realizados con enfoque a Latinoamérica, se dijo que las GloBE afectarían a 19 empresas en Colombia, sin embargo, el impuesto mínimo en Colombia en la actualidad recae sobre más de medio millón de sociedades. La reforma en su búsqueda por regular el nivel de beneficios en el sistema tributario colombiano, omitió las razones por las cuales se introduciría un impuesto mínimo, o por qué no distinguió en su aplicación.

Actualmente, esta norma tiene dos demandas de constitucionalidad, presentadas en el mes de marzo de 2023, pendientes de ser admitidas.

Como se puede apreciar, el impuesto no fue previsto para un grupo, unas características o nivel de ingresos, este impuesto mínimo de renta les aplica a todos por igual, tanto a las MiPymes como a las multinacionales, ignorando el principio de progresividad e igualdad material, oponiéndose a lo planteado por la OCDE.

Adicionalmente, el pasado 31 de marzo, el ministro de Hacienda en su presentación ante ECOSOC dijo que las reglas del Pilar Dos “se quedaron cortas” para abordar la necesidad de los países en vía de desarrollo de obtener nuevos ingresos, sin mencionar cómo se aplicaron en Colombia.

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