En recientes oportunidades he visto que empresarios que “de manera habitual, directa o indirectamente, ofrecen, suministran, distribuyen o comercializan bienes o servicios, con o sin y ánimo de lucro” (numeral 11 del artículo 5 del Estatuto del Consumidor) consideran que no son proveedores a la luz de dicho Estatuto, cuando se trata de transacciones con otros empresarios.
¿El Estatuto del Consumidor aplica a las relaciones entre empresarios?
Sí, en virtud de lo establecido en el artículo 2 (ámbito de aplicación de la ley) y el numeral 3 del artículo 5 (definición de consumidor o usuario) del Estatuto del Consumidor, este aplica a las relaciones entre proveedores o productores de bienes y servicios y otros empresarios, que como destinatarios finales, los adquieren, disfrutan o utilizan para la satisfacción de una necesidad empresarial, cuando esa necesidad no está ligada intrínsecamente a la actividad económica que desarrollan.
Entonces, a pesar de que en principio no resulta razonable que las normas de protección al consumidor sean aplicables también a personas que habitualmente intervienen en el mercado, esto es, que los profesionales del mercado no tendrían por qué estar protegidos por reglas que tienen por finalidad equilibrar la relación de subordinación o desbalance existente entre un empresario y un consumidor, de acuerdo con nuestras normas sí lo están, siempre que se trate de la satisfacción de necesidades empresariales que no están ligadas intrínsecamente a la actividad económica que desarrollan los empresarios.
¿Qué es una necesidad que no está ligada intrínsecamente con la actividad del empresario?
Para explicarlo, basta citar al doctor Javier Tamayo Jaramillo, quien nos enseña que, aunque no es una interpretación pacífica, no son consumidores los adquirentes de bienes o servicios para la distribución o para incorporarlos en su cadena de producción o de distribución, pero que sí lo son.
“Los empresarios que adquieren bienes o servicios que no se incorporan a la cadena de producción, pero son utilizados con ocasión de esa producción de bienes o servicios, como la empresa siderúrgica que adquiere computadores, papelería o utensilios de aseo para su oficina.” (La responsabilidad civil en el nuevo estatuto del consumidor / coordinador académico Mateo Sánchez García. - Bogotá: Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano. Facultad de Ciencias Sociales. Programa de Derecho, 2013. 146 p. Pag. 17.)
¿Qué consecuencias trae que el Estatuto del Consumidor regule las relaciones entre empresarios?
Entre otras tantas, el empresario consumidor tendrá derecho a que sus proveedores o productores respondan por la calidad, aptitud y seguridad de los productos o servicios.
También al buen estado, a la conformidad de estos con las condiciones exigidas u ofrecidas (responsabilidad que, por demás, es solidaria entre los productores y el proveedores), a ser debida y oportunamente informado y a que las condiciones generales de los contratos se interpreten de la manera más favorable para su beneficio.
Además, a que los términos de los contratos que producen un desequilibrio injustificado en su perjuicio o que afecten el ejercicio de sus derechos se entiendan por no escritas a reclamar y a retractarse, entre otros.
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