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Administrativo y constitucional


Universidad de los Andes

El estándar jurídico de la Paz

22 de julio de 2023

David Fernando Cruz Gutiérrez

Profesor Asistente
Universidad de los Andes
Canal de noticias de Asuntos Legales

Desde la Constitución de 1991 todos los gobiernos han transformado su política de paz en herramientas jurídicas. La producción normativa asociada a la paz le ha permitido a la Corte Constitucional desarrollar un estándar jurídico para evaluar las apuestas de cada gobierno. De esta jurisprudencia destacan tres elementos importantes para la política “Paz Total”, del gobierno de Gustavo Petro.

El primer elemento es que las amnistías e indultos solo están permitidas para los llamados delitos políticos. Esta categoría tiene tres conductas básicas -rebelión, asonada y sedición– pero tiene la posibilidad de admitir otras conductas a través de la figura de delito conexo. En esa medida, lo que permite agrupar conductas bajo la categoría de delito político es el dolo altruista que implica que la motivación para cometer un delito es la convicción personal de que el crimen contribuye a un fin político loable. Por supuesto, este estándar jurídico impide que las organizaciones criminales puedan acceder a estas figuras.

La política de Paz Total, en consecuencia, requiere de dos marcos legales que operan bajo lógicas distintas. El reto, en consecuencia, es doble. Por un lado, el gobierno debe alcanzar un equilibrio para que ambos marcos legales sean lo suficientemente atractivos y balanceados para alcanzar la desmovilización de los grupos -evitando, entre otras cosas, que no busquen transitar de un marco al otro-; al tiempo que, por el otro, debe diseñar mecanismos lo suficientemente robustos como para que superen un posible cuestionamiento constitucional en ambos casos y que no repitan los tropiezos que sucedieron en el caso de Justicia y Paz.

El segundo elemento es que los tratamientos penales especiales requieren justificación legitima, como la contribución a la paz. Este argumento se ha convertido en un comodín jurídico ampliamente utilizado por todos los gobiernos, dado que la Corte ha sido receptiva, desde el 2005, a los marcos normativos que buscan este fin. Sin embargo, la mera justificación no es suficiente, sino que los beneficios deben ayudar a la satisfacción de los derechos de las víctimas, lo que implica alcanzar muy difícil equilibrio.

Finalmente, el tercer elemento es que la investigación y persecución criminal en contextos de criminalidad organizada o macrocriminalidad no se puede hacer a través de la investigación del caso al caso, dado que esto generaría un bloqueo en la capacidad de todo el Estado para administrar justicia. La Corte Constitucional, reconociendo esta situación, ha admitido la posibilidad de englobar muchas violaciones de derechos humanos en un solo proceso -lo que la JEP llama “macrocasos”– sin que esto suponga, necesariamente, una vulneración al derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. Esta metodología es fundamental para tramitar un fenómeno criminal de escala. El problema es que, para adoptar estos métodos de investigación a la criminalidad organizada, también resultaría necesario construir un sistema de garantía de derechos para sus víctimas que equilibre las limitaciones que puedan tener en el acceso a la justicia.

Necesitamos una combinación, usualmente escasa, entre rigurosidad e imaginación legal para que pueda integrar los elementos que constituyen el estándar jurídico de la paz.

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