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Comercial y de la empresa


Baker Mckenzie

El fanatismo por los cómics y la propiedad intelectual

30 de septiembre de 2020

Mariana Gutiérrez Duque

Asociado de Baker McKenzie
Baker Mckenzie
Canal de noticias de Asuntos Legales

Desde el siglo XIX los cómics han sido catalogados como un medio de expresión de historias contadas a través de textos breves y recuadros con ilustraciones. Muchas han sido las historias que se han contado a través de los cómics, entre los más famosos se encuentra, por ejemplo, Superman, Batman, The Avengers o The Flash. Existen muchos fanáticos de los cómics que reproducen sus elementos para identificar o decorar sus establecimientos de comercio. Sin embargo, ser fanático de un cómic no implica tener el derecho para reproducirlo.

¿Qué protección le otorga el derecho de autor a los cómics?
El derecho de autor protege la historia plasmada y los personajes ilustrados. No se protegen las ideas, ni los personajes en abstracto. Es decir, no se protege la idea de una persona que tiene súper poderes para salvar el mundo. Se protege la forma en la que esta idea ha sido plasmada. Los personajes del cómic se protegen como ilustraciones propias de la historia (no de forma aislada). Se protegen los títulos, los dibujos del personaje y las guías de estilo que los definen, sus símbolos y rasgos con los que han sido creados e ilustrados. Se protege el cómic como una obra vista en su conjunto.

¿Qué protección le otorga el derecho marcario a los cómics?
Las marcas son un signo distintivo, que sirve para identificar un producto o servicio en el mercado. Se pueden registrar como marcas los títulos de los cómics, los nombres de los personajes y los símbolos emblemáticos de los mismos. Es importante tener en cuenta que, si el solicitante de la marca no es el titular de los derechos de autor del cómic o no tiene la autorización de su titular para registrar la marca, la Superintendencia de Industria y Comercio puede negar su registro.

Un ejemplo de cómo la Superintendencia de Industria y Comercio ha negado el registro de una marca con base en un derecho de autor previo en cabeza de un titular diferente al solicitante de la marca, es el caso de la marca FÉLIX GUARDIÁN DE LA ENERGÍA.

¿Cómo puede un tercero estar infringiendo los derechos de propiedad intelectual de un cómic?
Dada la fama y reconocimiento que han obtenido los cómics en el mundo, existen personas naturales o jurídicas que quieren crear sus negocios usando los símbolos emblemáticos de sus personajes favoritos o sus nombres. De igual manera, reproducen ilustraciones de estos cómics para decorar los restaurantes, páginas web y sus cuentas en redes sociales. Ejemplo:

La ley colombiana al proteger los cómics por medio del derecho de autor y del derecho marcario, les permite a sus titulares autorizar o prohibir la reproducción de sus obras o el uso de sus marcas. La reproducción de las ilustraciones de un cómic, su título o personaje, para decorar, por ejemplo, un restaurante puede implicar una posible infracción tanto al derecho de autor como al derecho marcario. Esto puede derivar en sanciones de carácter civil o incluso penal.

Por lo tanto, siempre que se vaya a hacer una reproducción de una ilustración de un personaje de un cómic, cualquiera de sus símbolos o un título, es importante conocer que se debe contar con la respectiva licencia otorgada por el titular de los derechos de propiedad intelectual del cómic.

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