Durante la emergencia sanitaria debido al covid-19, el Gobierno ha expedido varias normas relacionadas con el trámite de devoluciones de impuestos abreviadas, de las cuales algunas fueron declaradas inexequibles. A continuación, se aclaran algunas dudas prácticas que se presentan en este tipo de trámites administrativos.
¿En qué casos es aplicable el plazo de 15 días que la Dian tiene para aprobar la devolución?
De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º del Decreto 535 de 2020 este procedimiento será aplicable para la totalidad de solicitudes de devolución de saldos a favor presentadas durante la emergencia sanitaria por contribuyentes que no sean calificados de riesgo alto tributario. El Decreto 807 de 2020 fue declarado parcialmente inexequible mediante Sentencia C-394 de 2020.
¿Cuál es el plazo que el contribuyente tiene para presentar la relación de costos, gastos y deducciones?
La relación de costos, gastos y deducciones debe presentarse dentro de los 30 días calendario siguientes al levantamiento de la Emergencia Sanitaria. Según la Resolución 2230 de 2020 la emergencia sanitaria ha sido nuevamente extendida y por tanto termina el 28 de febrero de 2021. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a las sanciones señaladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario, es decir, hasta de 5% de las sumas no reportadas por el contribuyente sin exceder 15.000 UVT. (UVT para 2020 $35.607).
¿Es aplicable el parágrafo cinco del artículo 855 del Estatuto Tributario al trámite de devolución?
Existe una contradicción entre lo que establece el artículo 1º del Decreto 535 de 2020, según el cual el parágrafo cinco del artículo 855 de Estatuto Tributario no aplica y el artículo tres del Decreto 807 del 2020 que establece el porcentaje aplicable hasta el 1º de enero de 2021. En nuestra opinión, debe aplicarse el artículo tres del Decreto 807 de 2020 para dirimir este asunto.
¿En qué casos puede negarse la Dian a tramitar la devolución abreviada?
Las causales de rechazo o inadmisión son las establecidas en el artículo 857 del Estatuto Tributario. Adicionalmente, la Dian podrá calificar de alto riesgo al contribuyente dentro los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud de devolución en cuyo caso podrá suspender el proceso de devolución durante la vigencia de la emergencia sanitaria.
En la práctica la Dian rechaza las solicitudes por razones formales como el hecho de que el representante legal no haya sido facultado para efectuar la solicitud por el órgano competente (ej: La Junta Directiva o La Asamblea General de Accionistas).
¿Qué ocurre en aquellos casos en los que la devolución no se puede tramitar por el procedimiento abreviado?
En los casos en que la devolución no se pueda tramitar por el procedimiento abrevado, se deberá acudir al procedimiento ordinario. En estos casos la Dian tendrá un plazo de 50 días hábiles para resolver el trámite de devolución de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 807 del 2020. En el procedimiento ordinario del trámite de devolución no será aplicable el parágrafo cinco del artículo 855 del Estatuto Tributario.
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