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Comercial y de la empresa


Cavelier Abogados

Emprendedores y propiedad intelectual

27 de abril de 2021

María Alejandra Mendoza

Abogada Asociada Cavelier Abogados
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A raíz de la emergencia sanitaria generada por el covid-19, han surgido emprendimientos y se han popularizado las startups; por ello, asuntos referentes a propiedad intelectual (PI) cobran gran importancia para emprendedores que pretenden desarrollar y asegurar la perdurabilidad de su nuevo negocio. A continuación, desarrollamos algunos asuntos importantes para tener en cuenta en materia de PI.

¿Cuál es la relación entre PI y los emprendedores?
El emprendedor se caracteriza por materializar ideas innovadoras en su emprendimiento, mediante el desarrollo de activos intangibles que forman parte de su empresa, al igual que los bienes materiales, de las que el emprendedor tiene derecho a gozar, disfrutar y disponer. Adicionalmente, estas creaciones generan valor al emprendimiento, incluyendo una marca o un desarrollo tecnológico, como un software o un diseño.

¿Por qué es importante que un emprendedor tenga en cuenta los derechos de PI dentro del emprendimiento?
La innovación es parte sustancial de los emprendimientos y se desarrolla a través de la creación de fórmulas, diseños, recetas, libros, software, aplicaciones, etc. Estas creaciones son susceptibles de protección y deben ser debidamente administradas desde el inicio de un emprendimiento para el crecimiento y mantenimiento de este, convirtiéndose en valor agregado de su negocio y en elementos diferenciadores en el mercado.

¿Qué hacer como emprendedor para exigir el respeto de sus derechos de PI?
Es importante aclarar si tiene el derecho o si debe registrarlo para ser titular, antes de acudir a reclamarlos. Existen diferentes instancias a las cuales puede acudir, tanto administrativas como judiciales. Para asuntos de marcas, lemas, patentes, diseños industriales, entre otros, se debe acudir, en materia de propiedad industrial, a la Superintendencia de Industria y Comercio; para derechos de autor, a la Dirección Nacional de Derechos de Autor; y, una vez agotadas las instancias administrativas, se puede acudir a los jueces civiles.

¿Qué debe tener en cuenta un emprendedor al celebrar contratos de PI?
Aunque existen diferencias entre el contrato laboral y de prestación de servicios, en relación con asuntos de PI, se regulan de igual forma. A ambos se le puede confiar la creación de obras o el conocimiento de información valiosa. En tales casos se recomienda que el contrato sea escrito y se incluyan cláusulas sobre transferencia de invenciones e información, exclusividad, no competencia post contractual y transferencia de información.

En contratos de consultoría en los que se solicita al consultor desarrollar estudios o diseños de cierto nivel técnico, es importante incluir cláusulas que fijen los límites del consultor y consultante. A su vez, en los contratos de licencia, es fundamental incluir cláusulas delimitantes del uso y explotación del bien intangible.

En conclusión, lo bienes intangibles debidamente protegidos son elementos valiosos que juegan un papel fundamental en emprendimientos actuales en los que la tecnología y los elementos diferenciadores en un mercado sobre ofertado generan un valor agregado que puede protegerse a través del tiempo, ayudando en el posicionamiento del negocio del emprendedor.

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