El 13 de mayo de 2014 el Gobierno Nacional sancionó la Ley 1715, por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional. Hoy, después de casi cuatro años de la promulgación de la ley citada, de cinco decretos reglamentarios (el 2469 de 2014, el 2492 de 2014, el 1623 de 2015, el 2143 de 2015 y el 348 de 2017), y de varias resoluciones gubernamentales, es pertinente reconocer algunos avances alcanzados con la implementación de este cuerpo de normas, así como identificar algunos desafíos que aún persisten en la materia.
¿Qué son las Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (Fncer)?
El numeral 17, del artículo 5 de la Ley 1715 de 2014, define estas fuentes como aquellos recursos renovables que se encuentran disponibles a nivel mundial, que son ambientalmente sostenibles y que no son empleados, o son empleados de forma marginal pero no se comercializan ampliamente en el país, tales como la biomasa (degradación de materia orgánica), los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos (utilización de cuerpos de agua a pequeña escala), la eólica (movimiento de las masas de aire), la geotérmica (aprovechamiento del calor del subsuelo terrestre), la solar (utilización de radiación electromagnética proveniente del sol) y los mares (explotación de mareas, oleaje, corrientes marinas, diferencias de temperatura entre aguas oceánicas profundas y superficiales - o gradientes térmicos oceánicos -, uso de interfaces de agua dulce y salada - o gradientes de salinidad -, etc.).
¿Cuáles son los avances obtenidos para la utilización de Fncer?
Los literales a, b y c, del artículo 8 de la de la Ley 1715 de 2014, contemplan los siguientes beneficios para la autogeneración a pequeña y gran escala y la generación distribuida: (a) la autorización para que los autogeneradores puedan entregar sus excedentes a la red de distribución y/o transporte, (b) la posibilidad para que los autogeneradores a pequeña escala puedan usar medidores bidireccionales de bajo costo para la liquidación de sus consumos y entregas a la red, y (c) la oportunidad para que los generadores distribuidos [o sea, aquellos agentes que generan energía cerca de centros de consumo, conectados a un Sistema de Distribución Local (SDL)], puedan vender energía.
Pero, además, en el caso específico de las Fncer, se establecen incentivos contables, tributarios y arancelarios, definidos en el artículo 11 y siguientes de la ley referida. Ello ha hecho que según datos del Sistema de Información de Eficiencia Energética y Energías Alternativas (Sieea), de la Unidad de Planeación Minero Energética (Upme), actualmente el país cuente con un 0,6% de generación de energía eléctrica con Fncer, lo cual no es una cifra nada despreciable teniendo el poco tiempo de implementación de esta alternativa.
¿Cuáles son los desafíos que aún persisten en la materia?
Creemos que se debe avanzar en la implementación de un contexto normativo que defina metas claras de crecimiento en la utilización de Fncer a pequeña y gran escala, y facilite su cumplimiento, dado el potencial de impacto ambiental y social positivo del uso de dichas fuentes. De igual forma, se debe avanzar en su mayor integración con el empleo de las también limpias fuentes de generación hidráulicas, que hoy aportan 70% de la generación del país.
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