Recientes pronunciamientos de los tribunales de cierre de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la jurisdicción constitucional han reabierto el debate sobre las competencias de las entidades territoriales para prohibir la explotación de los recursos naturales no renovables del subsuelo. El debate genera incertidumbre tanto para las autoridades administrativas como para las empresas del sector extractivo, ya que no es claro que las entidades territoriales tengan la posibilidad de vetar la realización de actividades extractivas. El presente texto abordará los recientes pronunciamientos del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, y analizará si existen posiciones divergentes en torno al debate planteado.
¿Cuál es la posición del Consejo de Estado?
Mediante la Sentencia del 4 de octubre de 2018, la Sección Cuarta del Consejo de Estado estableció que los municipios tienen competencia para prohibir el desarrollo de actividades minero-energéticas porque estas tienen una incidencia directa y significativa en el ámbito territorial local. Además, estableció que no es posible interpretar que las competencias de la Nación prevalezcan sobre las de las entidades territoriales en materia minero-energética, pues dicha interpretación impediría que estas últimas ejerzan sus funciones en virtud de la autonomía administrativa de la que gozan.
Finalmente, en aplicación del principio del rigor subsidiario, el Consejo de Estado manifestó que los municipios pueden expedir normas más estrictas de protección ambiental que las proferidas a nivel nacional; y, por tanto, pueden prohibir las actividades extractivas en sus territorios como medida de protección al ambiente.
¿Cuál es la posición de la Corte Constitucional?
Mediante el Comunicado de Prensa No. 40 del 11 de octubre de 2018, la Corte Constitucional matizó la posición radical que había establecido inicialmente en torno a la competencia de las entidades territoriales para prohibir el desarrollo de actividades minero-energéticas.
El matiz se evidencia al afirmar que las entidades territoriales no pueden decidir, aisladamente, sobre el uso del suelo y por ende sobre la explotación de los recursos naturales no renovables del subsuelo. Esta enfatizó en la necesidad del ejercicio coordinado, concurrente y armónico de las competencias ejercidas por las entidades territoriales con las de la Nación.
La Corte exhortó al Congreso de la República para que definiera, en el menor tiempo, mecanismos de participación ciudadana e instrumentos de coordinación y concurrencia de la Nación y las entidades territoriales, para garantizar, entre otros, la participación ciudadana, la pluralidad y la inexistencia del poder de veto de las entidades territoriales para la exploración y explotación del subsuelo.
¿Podría hablarse de posiciones divergentes entre los dos altos tribunales?
Sí. El Consejo de Estado sugiere una posición radical en torno a la competencia de las entidades territoriales para prohibir el desarrollo de actividades minero-energéticas en el subsuelo. La Corte Constitucional, por su parte, considera que no debe existir poder de veto de estas entidades, sino un ejercicio armónico, coordinado y concurrente entre sus competencias y las de la Nación.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp