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Tributario y aduanero


Jiménez Higuita Rodríguez & Asociados

Equidad y justicia social: aspectos de la nueva reforma tributaria

27 de marzo de 2021

Julián Jiménez Mejía

Socio Director Jiménez Higuita Rodríguez y Asociados
Jiménez Higuita Rodríguez & Asociados
Canal de noticias de Asuntos Legales

El Gobierno en la necesidad de cubrir el déficit fiscal generado producto de la pandemia y, a su vez, poder dar cumplimiento a varios de los programas sociales que buscan un mayor equilibrio entre aquellas personas que tienen asegurada su fuente de ingreso, con aquellas que no lo tienen en un en país con alta dosis de inequidad, está ad portas de radicar un proyecto de reforma tributaria que busca cerrar la brecha y beneficiar a la población vulnerable, ampliando los programas que llegaron con la pandemia, como: renta básica, devoluciones del impuesto sobre las ventas, subsidio a la nómina y educación gratuita en universidades públicas para los estratos 1, 2 y 3.

¿Cuáles son los pilares de esta nueva tributaria?
El proyecto de reforma tributaria que será presentado para aprobación en el Congreso, tiene como pilares principales:

1. En el impuesto sobre las ventas se busca una ampliación de la base de bienes y servicios gravados con el impuesto, eliminando la lista de bienes exentos, aumentando y revisando los bienes que están gravados a la tarifa de 5% y ampliando la base de los bienes y servicios que están gravados a la tarifa general de 19%.

2. En el impuesto sobre la renta para las personas naturales, se fijarán unas tarifas diferenciales para los ingresos más altos, se limitarán las deducciones dejando una exención única limitada a un 35% del valor total de ingresos y una ampliación en base de contribuyentes.

3. Volver permanente el impuesto al patrimonio, ampliando la base de contribuyentes y aumentando las tarifas.

4. Continuar con la tendencia de las últimas reformas tributarias, siguiendo los parámetros que fija la Ocde para crear y ampliar los impuestos verdes.

5. Disminución de beneficios tributarios de manera progresiva en los próximos años, manteniendo algunos de los existentes tales como la deducción de los activos fijos reales productivos y la deducción del ICA.

6. Fortalecer la administración tributaria para evitar la evasión y elusión fiscal con mecanismos electrónicos de control. En armonía con lo anterior, se pretende generar un incentivo para las empresas que adquieran sus bienes y servicios a través de la factura electrónica.

7. Crear tarifa diferencial para pequeña y mediana empresa.

¿Constitucionalmente, por qué podríamos hacer una reforma más amplia en materia de impuesto sobre las ventas?
Al respecto conviene tener presente que, en virtud del artículo 95.9 de la Constitución de 1991, son deberes de la persona y del ciudadano el “contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad”. Esta obligación se impone ante criterios de capacidad contributiva.

En este punto, es importante advertir que las observaciones que por regla general se formulan en materia de IVA en el ámbito constitucional, obedecen a que, dada su especial naturaleza de impuesto indirecto, éste no permite distinguir la capacidad contributiva de los distintos obligados y sujetos pasivos del gravamen, lo que significa un conflicto con el principio de progresividad en materia tributaria. La línea jurisprudencial de la Corte Constitucional, en materia de bienes o servicios de primera necesidad, es clara en establecer que al Congreso no le está prohibido imponer gravámenes sobre dichos bienes o servicios. Sin embargo, como lo ha señalado la Corte, para evitar que el impuesto sea regresivo, se debe devolver el 100% del IVA a la población más vulnerable, con el objeto de garantizar el mínimo vital.

Contrario a lo que se creía, los resultados de las primeras devoluciones del programa de Devolución del IVA, durante la pandemia a la población más vulnerable, demostró que el Gobierno está en la capacidad de ejecutar este programa de manera eficiente y equitativa. Con esto se combate el efecto regresivo que puede derivarse de la aplicación del IVA sobre bienes que en algún momento pudiesen estar calificados dentro de la canasta familiar básica.

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