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Tributario y aduanero


Garrigues

¿Es posible compensar pérdidas con la prima en colocación?

25 de mayo de 2022

Andrea Méndez Carrillo

Asociada Senior en Garrigues
Garrigues
Canal de noticias de Asuntos Legales

La prima en colocación de acciones corresponde a la diferencia entre el valor nominal de las acciones o cuotas sociales y el valor por el cual las mismas son emitidas. De manera que, tiene como finalidad reconocer el incremento en el valor de la sociedad, para aquellos que ingresan después de su constitución.

¿Cuál es la naturaleza jurídica de la prima en colocación de acciones antes de la Ley 1607 de 2012?

Debido a la ausencia de regulación mercantil sobre el alcance de la prima en colocación de acciones, su naturaleza ha sido determinada por la regulación tributaria, en particular los artículos artículo 36 y 36-3 del Estatuto Tributario (ET), el primero modificado y el segundo derogado por la Ley 1607 de 2012.

La norma vigente antes de dicha modificación establecía que la prima en colocación no constituye ingreso gravado con renta ni ganancia ocasional para:

(i) la sociedad receptora si se contabiliza como “superávit de capital no susceptible de distribuirse como dividendo”; y

(ii) para quienes recibían acciones o cuotas luego de su capitalización.

¿Cuáles fueron los cambios de la Ley 1607 de 2012 respecto de la prima en colocación?

Con la Ley 1607 se estableció que para todos los efectos tributarios, la prima en colocación tendría el mismo tratamiento que el capital social, haciendo parte del costo fiscal de las acciones o cuotas para el accionista que la paga. Adicionalmente, se eliminó su tratamiento como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en el momento de su capitalización.

¿Cuál es el tratamiento fiscal de la compensación de pérdidas con la prima en colocación realizada antes del año gravable 2013?

Recientemente el Consejo de Estado, mediante la Sentencia 25125 del 21 de octubre de 2021, consideró que la compensación de pérdidas con la prima en colocación de acciones constituye ingreso gravado con el impuesto sobre la renta para la sociedad.

Como fundamento de su decisión tuvo en consideración que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del ET, vigente en el año gravable 2009, solo en el evento en que la prima en colocación se mantenga en la cuenta del patrimonio como superávit de capital conservará su carácter de ingreso no gravado, concluyendo así que, debido a que la prima afectada por las pérdidas ya no se encuentra registrada en el patrimonio, no se cumple la condición establecida en el artículo 36 del ET de mantenerla en el superávit de capital “no susceptible de distribuirse como dividendo”.

¿Cuál es el tratamiento fiscal de la compensación de pérdidas con la prima en colocación realizada después del año gravable 2013?

A partir del año gravable 2013, el tratamiento fiscal de la compensación de las pérdidas con cargo a prima deberá seguir las mismas reglas de la compensación de las pérdidas con cargo al capital social. Así, las pérdidas únicamente podrían enjugarse o compensarse de manera excepcional con estos rubros patrimoniales siempre que la sociedad se encuentre en causal de disolución por pérdidas. Este tema fue aclarado por la Superintendencia de Sociedades mediante la Circular 220-000008 de 2014.

¿A partir de la modificación de la causal de disolución realizada por la Ley 2069 de 2020, es posible compensar pérdidas fiscales con la prima en colocación de acciones?

Los supuestos de causal de disolución fueron modificados por la Ley 2069 de 2020, derogando la causal de disolución por pérdidas y estableciendo la causal de disolución por hipótesis de negocio en marcha. En consecuencia, con la derogatoria de la causal de disolución por pérdidas, a partir de la vigencia de la mencionada Ley, no es posible enjugar pérdidas con el capital ni con la prima en colocación de acciones. Así lo aclaró la Superintendencia de Sociedades mediante el Concepto 220-047475 de 2021.

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