Medellín, como valle del software y distrito de ciencia tecnología e innovación, viene siendo, cada vez con más frecuencia, receptor de empresas extranjeras de software, AI, diseño, BPO y servicios relativos. Cuando estos extranjeros constituyen una sociedad, muchas veces no residen ni tienen planes de residir en Colombia, pues su trabajo se encuentra por fuera del país y el giro ordinario de sus actividades comerciales no requiere su permanencia en el país por más de 180 días calendario.
Lo anterior hace que, en ocasiones, se omita la aplicación a un proceso de visa y la consiguiente expedición de una cédula extranjería (cuando esta tiene una vigencia superior a tres meses). Sin embargo, esta decisión puede traer consecuencias negativas para la sociedad.
1. ¿Los ciudadanos extranjeros pueden ser representantes legales de sociedades colombianas?
Sí, la normatividad comercial y la doctrina de la SuperSociedades no impone restricciones a los ciudadanos extranjeros para ejercer la representación legal. De hecho, las Cámaras de Comercio permiten su nombramiento con el pasaporte como documento de identificación.
2. ¿Es posible que un extranjero que funge como representante legal sólo cuente con pasaporte como documento de identificación?
No hay unidad de criterio entre la normativa comercial y la doctrina del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE). Si bien la Resolución 5477 de 2022 habilita a los nacionales exentos de visa para ejercer la representación comercial, la autoridad parece no equiparar representación comercial con representación legal.
3. ¿Esto supone una dificultad para el desarrollo del objeto social?
Esto es una limitante, especialmente en los casos en que la sociedad sólo cuenta con representantes legales extranjeros, dado que ciertos trámites exigen cédula de ciudadanía o extranjería para su realización. Por ejemplo, la inscripción de la sociedad en la plataforma SIRE, la cual es esencial para el cumplimiento de los reportes previstos en la Resolución 2357 de 2020.
Asimismo, es común que la Cancillería solicite la cédula de extranjería del representante legal cuando suscribe una carta de motivación en un proceso de visado.
Esta situación puede ser más grave si se trata de representantes legales con nacionalidades no exentas, dado que, en caso de un requerimiento de una autoridad, no podrían entrar al país sin que antes medie un proceso de solicitud de visa.
4. ¿Existe riesgo de sanción?
Eventualmente y en contravía con las normas comerciales, Migración Colombia podría iniciar un procedimiento sancionatorio al considerar que la representación legal de una sociedad excede el alcance del Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), al tener vocación de permanencia. Lo anterior, es igualmente aplicable a los casos de los ciudadanos de nacionalidades no exentas, que no cuentan siquiera con PIP.
En conclusión, a pesar de que parece clara la posibilidad y las normas comerciales permiten que los extranjeros ejerzan la representación legal, ello dista del criterio del MRE. Por esto es recomendable que los representantes legales extranjeros cuenten con visa y cédula de extranjería para evitar contingencias que interfieran en el desarrollo ordinario de sus negocios
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