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Administrativo y constitucional


Pinilla, González & Prieto

Financiación de redes matrices por urbanizadores

11 de abril de 2022

Angélica Bernal Díaz

Abogada Senior de PGP Abogados
Pinilla, González & Prieto
Canal de noticias de Asuntos Legales

Financiar la construcción y mantenimiento de las redes matrices de servicios públicos domiciliarios es una de las prioridades de todas las entidades territoriales del país. Y no es para menos, pues su prestación es unos de los fines sociales del Estado y busca garantizar la calidad de vida de toda la población.

Con este objetivo, la Ley de Vivienda y Hábitat abre la posibilidad de que los particulares interesados en el desarrollo urbano hagan parte de esta estrategia.

¿Qué infraestructuras son y quién está a cargo?

Según el Decreto Nacional 1077 de 2015, las redes matrices de acueducto y alcantarillado son las tuberías, accesorios, estructuras y equipos que conducen el agua potable y residual, respectivamente, desde y hasta las redes secundarias que se derivan de ellas y llegan hasta nuestras casas, y las plantas de tratamiento; dado que prestan servicio a toda la comunidad se consideran una carga general del desarrollo y, en principio, están a cargo del Estado.

¿Cómo se financian?

La Constitución Política y las Leyes 142 de 1994 y 388 de 1997 disponen que su construcción y mantenimiento se podrá financiar con recursos del presupuesto de las entidades territoriales, de las tarifas que se cobran a los usuarios, de tributos como la valorización y la participación en plusvalía y mediante sistemas de reparto de cargas y beneficios.

Sin embargo, la disponibilidad de los recursos o su recaudo no siempre van a la par del desarrollo o la creación de asentamientos humanos, dificultando la prestación del servicio.

Teniendo en cuenta que el desarrollo del suelo rural se caracteriza por permitir la “auto-prestación” de los servicios públicos por otros mecanismos, esta posibilidad abarca solamente el suelo urbano y de expansión.

¿Cuál es la novedad de la Ley 2079 de 2021?

Como parte de la política de vivienda y hábitat, su artículo 36 propone que, excepcionalmente, los urbanizadores de nuevos proyectos financien y/o ejecuten esta infraestructura, con dos condiciones:

i) que se les garantice la recuperación de la inversión; y

ii) que la empresa prestadora que recibirá las redes le garantice la prestación del servicio en el sector beneficiario donde estarán sus proyectos.

Es importante saber que si las redes se financian de esta forma, su valor no podrá incluirse en la tarifa que se cobra a los usuarios.

De esta forma se contribuye a que la extensión de las redes vaya al mismo ritmo del desarrollo de las ciudades, que los nuevos proyectos garanticen que sí cuentan servicios públicos, y que estos lleguen efectivamente a más hogares.

¿Qué queda pendiente en la reglamentación?

Para poner en marcha esta estrategia el Gobierno Nacional deberá abarcar varios frentes.

De fondo, la forma en que los particulares podrán recuperar sus inversiones y se les garantizará la conexión de sus proyectos, así como las condiciones para que las empresas prestadoras reciban las redes y la obligación de operarlas y mantenerlas.

De forma, los procedimientos que se deberán adelantar y la constitución de los mecanismos jurídicos para materializarlos, que según el artículo 36 de la ley, podrán ser contratos fiduciarios en los que las entidades territoriales sean las beneficiarias, garantizando la seguridad de los recursos y la ejecución de las obras.

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