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Administrativo y constitucional


Archila Abogados

La reparación directa contra actos administrativos

4 de abril de 2025

Daniel Galvis

Abogado en Archila Abogados
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La acción de reparación directa está encaminada a declarar la indemnización de perjuicios causados por un daño antijurídico, con ocasión a una acción u omisión del Estado, sin embargo, excepcionalmente dicho medio procesal procede para solicitar la reparación de perjuicios ocasionados por un acto administrativo.

La jurisprudencia del Consejo de Estado se ha pronunciado en varias ocasiones respecto de los requisitos que debe cumplir el daño para que sea procedente la reparación directa.

¿Por qué la reparación directa generalmente no procede para solicitar la reparación de perjuicios causados por un acto administrativo?

El control jurisdiccional contra las actuaciones del Estado se puede ejercer mediante varias acciones, como la reparación directa o la nulidad y restablecimiento del derecho, sin embargo, dependiendo de la fuente del daño y de lo que se pretenda, cambia el medio procesal para demandar

Por ello la Sección Tercera de Consejo de Estado, en sentencia del 24 de enero de 2019, consideró que si el daño que se quiere indemnizar proviene de la expedición de un acto administrativo ilegal, lo primero que debe ocurrir es que se declare la nulidad de este para luego poder otorgar la indemnización correspondiente. Todo acto administrativo está blindado por la presunción de legalidad del artículo 88 del Cpaca, y en esa medida, no se puede pedir la reparación de perjuicios sobre un acto que es acorde al derecho y a las facultades del Estado.

Sin embargo, aunque se presuma la legalidad de los actos administrativos, ello no quiere decir que en ninguna situación se pueda interponer la reparación directa. ¿Qué sucede cuando es legal, pero se ejecutó de tal manera que me perjudicó gravemente? O ¿Qué sucede cuando el acto es legal, pero como es uno de trámite o de ejecución no puedo interponer nulidades contra el mismo?

¿En qué circunstancias procede la reparación directa para pedir la reparación de perjuicios causados por actos administrativos?

La sección tercera del Consejo de Estado en la sentencia anteriormente citada consideró que la reparación directa procede en 4 situaciones como medio procesal para solicitar una indemnización cuando: (i) el acto administrativo sea legal, pero en su ejecución imponga una carga excesiva y discriminatoria que en principio no debería asumir el administrado; (ii) el acto administrativo posterior a su expedición haya sido objeto de revocatoria directa por la misma administración o haya sido declarado nulo en otro proceso; (iii) los perjuicios hayan sido ocasionados por un acto de tramite o de ejecución, contra los cuales no procede la nulidad y restablecimiento del derecho; y por último, (iv) para exigir la reparación de perjuicios por actos administrativos sobre los que una persona se benefició, pero eventualmente fueron revocados por la administración o declarados nulos.

Con todo lo anterior, es claro la importancia de determinar adecuadamente la fuente del daño y la naturaleza de las pretensiones cuando se persiga una indemnización por parte del Estado, pues una mala valoración de estos factores puede hacernos escoger equivocadamente el medio de control idóneo para exigir dicha reparación.

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