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Tributario y aduanero


Holland & Knight

Fintech - Otorgamiento de Créditos en Línea

10 de mayo de 2021

Rafael Marulanda Hoyos

Asociado nivel 1 de PPU
Holland & Knight
Canal de noticias de Asuntos Legales

En este escrito se analizará el otorgamiento de créditos en línea (entiéndase, a través de páginas web o aplicaciones móviles), una de las principales líneas de negocios que están siendo desarrolladas por toda clase de emprendedores fintech. El análisis pondrá de presente la importancia de determinar con precisión qué actividades se consideran financieras en Colombia (lo que denominado el perímetro de lo financiero).

¿Cuál es el perímetro de lo financiero en Colombia?

En Colombia se consideran financieras aquellas actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público de manera profesional. La captación profesional de recursos del público es aquella que ocurre de manera masiva y habitual, y puede darse de dos formas: (i) en virtud de préstamo, depósito, inversión (acciones, bonos, etc.), o cualquier otra figura en la que los recursos recibidos no tengan como contraprestación el suministro de bienes o servicios; y (ii) en virtud de mandato o cualquier otra figura que tenga como finalidad administrar o invertir dichos recursos. Las actividades financieras sólo pueden ser ejercidas previa autorización de la Superfinanciera y están sujetas a su supervisión.

¿Los préstamos en línea constituyen actividad financiera en Colombia?

El otorgamiento de créditos en sí mismo no es una actividad financiera y, en esa medida, puede ser desarrollado por personas distintas a instituciones financieras, siempre y cuando se efectúe con recursos propios y su ejercicio no comprometa recursos captados del público de manera profesional.

¿Existe alguna regulación que deba tenerse en cuenta para la realización de préstamos en línea?

Además de las normas civiles y comerciales aplicables y la normativa en materia de habeas data, es importante tener en cuenta el Estatuto del Consumidor, en el cual se establecen las reglas que rigen el otorgamiento de crédito por parte de aquellas personas que no estén sujetas a la supervisión de una autoridad administrativa (v.gr Otorgamiento profesional de créditos, con recursos propios, por parte de emprendedores fintech). Allí se dispone que se debe: (i) informar al consumidor sobre los pormenores del préstamo (incluyendo cobros por servicios relacionados), (ii) fijar tasas de interés que respeten los límites legales, (iii) liquidar los intereses moratorios únicamente sobre las cuotas atrasadas, y (iv) pactar de común acuerdo con el consumidor el número de cuotas de pago de un crédito. Así mismo, es importante tener en cuenta la reglamentación establecida en el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, así como las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Allí se establecen normas en cuanto a la publicidad de la información, la información que debe constar por escrito y ser entregada al consumidor, la información que debe estar disponible al consumidor, la información sobre liquidación y pago de cuotas, las reglas generales para la celebración de contratos, las obligaciones especiales del productor o proveedor, y la obligación de verificación de límites máximos legales de tasas de interés.

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