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Tributario y aduanero


Brigard Urrutia

Generalidades e implicaciones derivadas del nuevo Régimen ECE

13 de marzo de 2018

Canal de noticias de Asuntos Legales

La declaración de renta del año 2017, que debe ser presentada en 2018, será la primera en la que los contribuyentes colombianos verán reflejado el impacto del Régimen ECE.

Al respecto, el estatuto tributario es explícito en señalar que los trusts, las fundaciones de interés privado, los fondos de inversión y demás tipos de sociedades en el exterior están cobijadas por este Régimen.

¿Qué es el régimen “ECE”?
La reforma tributaria de 2016 incluyó un nuevo régimen para las entidades controladas en el exterior “ECE”, el cual busca impedir el diferimiento en el pago de impuestos sobre las rentas pasivas percibidas por contribuyentes colombianos a través de vehículos en el extranjero.

¿Cuáles son las implicaciones derivadas del Régimen ECE para los contribuyentes colombianos?
En términos generales, bajo el Régimen ECE se presenta un tipo de “transparencia fiscal” en virtud de la cual ciertos contribuyentes colombianos están obligados a declarar las rentas pasivas obtenidas por la ECE, en el mismo año fiscal en que ésta las obtuvo, sin importar si la ECE ha decretado dividendos en favor del contribuyente.

¿Cuándo opera el Régimen ECE?
El Régimen ECE aplica cuando (i) existe una entidad domiciliada en el exterior, (ii) se ejerce control desde Colombia sobre esta entidad y (iii) el contribuyente colombiano tiene una participación directa o indirecta igual o superior al 10% en el capital o en los resultados de la entidad.

¿Qué tipo de rentas están sometidas al régimen?
Únicamente deben declararse aquellas rentas que la ley considera de carácter pasivo. En general, con algunas particularidades y excepciones, se consideran rentas pasivas los dividendos de cualquier clase salvo que provengan de actividades económicas reales, los intereses y rendimientos financieros, los cánones por el arrendamiento de bienes, entre otros.

Asimismo, se consideran rentas pasivas las provenientes de la prestación de servicios técnicos, de asistencia técnica, administrativos, de ingeniería, arquitectura, científicos, calificados, industriales y comerciales para o en nombre de partes relacionadas en una jurisdicción distinta a la de la ECE.

¿Qué esperar de la implementación de este régimen?
La inminente aplicación del Régimen ECE ha causado incertidumbre en los contribuyentes debido a la notable falta de reglamentación gubernamental y a la amplitud de algunos criterios de calificación de rentas pasivas. Sólo a título de ejemplo, a hoy no existe certeza sobre cuál es la tasa representativa del mercado que debe utilizarse para convertir a pesos colombianos las rentas pasivas obtenidas en otras monedas.

Asimismo, vale la pena señalar que, ante la falta de reglamentación clara, la Dian ha acogido interpretaciones fiscalistas de la norma. Por ejemplo, recientemente consideró que constituyen rentas pasivas los dividendos repartidos por entidades colombianas en favor de una ECE sin importar si esos dividendos provienen de actividades económicas reales.

Con todo, los contribuyentes deberán tener en cuenta que los impuestos pagados por las ECE en el extranjero podrán ser descontados del impuesto a cargo en Colombia, de conformidad con los límites temporales y de cuantía previstos para el Crédito Tributario por impuestos pagados en el extranjero.

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