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Tributario y aduanero


Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa

Impuesto al consumo en transacciones inmobiliarias

20 de mayo de 2019

María Alejandra Cabrera

Asociada senior en DLA Piper Martínez Beltrán
Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa
Canal de noticias de Asuntos Legales

Con la expedición de la Ley 1943 de 2018 conocida como Ley de financiamiento, el Gobierno Nacional creó el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles que se encuentra contenido en el Artículo 21 de dicha ley. A continuación, Holland & Knight expone algunos aspectos y cuestionamientos sobre la aplicación de este impuesto.

¿Cuál es el hecho generador o actividad económica que grava el impuesto al consumo de bienes inmuebles?

El impuesto grava la enajenación de bienes inmuebles nuevos o usados cuyo valor supere las 26.800 UVT ($918.436.000 en 2019). Valga mencionar, que la norma fija la tarifa en 2% del valor del precio de venta.

¿Qué transacciones se encuentran exentas del impuesto al consumo?

Se encuentran exentas del pago del impuesto al consumo, las enajenaciones de predios rurales destinados a actividades agropecuarias (definidas en la resolución por medio de la cual la Dian adopta la Calificación Industrial de Internacional Uniforme - CIIU), de inmuebles destinados para la ejecución de proyectos de vivienda de interés social y/o prioritario; y los bienes adquiridos por entidades públicas o sin ánimo de lucro del régimen especial destinados a equipamientos colectivos de interés público social.

¿Quién es el responsable del pago del impuesto al consumo?

El responsable del pago es el enajenante, bien sea como vendedor o como cedente. Sin embargo, la norma establece que al tratarse de un impuesto no descontable que no constituye gasto deducible, este hará parte del costo del inmueble para el comprador.

¿En qué momento se hace el recaudo del impuesto al consumo?

El recaudo del impuesto se hace bajo la modalidad de retención en la fuente y se trata de un impuesto de causación inmediata, por lo cual, el pago del impuesto deberá hacerse previo a la firma de los contratos necesarios para la enajenación del inmueble (bien sea la firma de la escritura pública de compraventa, de la cesión de derechos fiduciarios o del documento que proceda) y el comprobante de pago se debe presentar ante el notario o administrador de la fiducia, fondo de capital privado o fondo de inversión colectiva.

¿Qué es enajenación en el contexto de la Ley de financiamiento?

De acuerdo con la interpretación actual, enajenación recoge cualquier transferencia del título de propiedad directa o indirecta (mediante esquemas fiduciarios o a través de fondos que no coticen en bolsa) sobre bienes inmuebles.

¿Qué críticas ha recibido este nuevo impuesto?

Además de las críticas normales que recibe cualquier impuesto que grave una actividad comercial, relacionadas con el aumento de costos en el mercado del respectivo sector, en este caso de la actividad inmobiliaria, este impuesto ha sido cuestionado por no limitar el concepto de enajenación y particularmente, por no excluir la posibilidad de que una misma persona transfiera a vehículos, controlados por él, sus inmuebles sin involucrar a terceros, caso en el que la persona deberá pagar el impuesto. En la actualidad, el Gobierno Nacional se encuentra en proceso de reglamentar el Artículo 512-22 de la Ley de financiamiento con el fin de llenar los vacíos de interpretación actuales.

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