Dicha ley, fue iniciativa del Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTic) y dentro de sus objetivos principales se encuentra, facilitar el acceso a los productos y servicios financieros a toda la población colombiana en todo el territorio nacional.
¿Qué es la inclusión financiera?
No obstante la entrada en vigencia de dicha ley, poco se sabe sobre la inclusión financiera, ¿Cuál es su alcance?, ¿Por qué el Gobierno Nacional creyó que existe la necesidad de materializar este concepto a través de una ley?, y ¿Por qué dicha ley también es llamada ley de Inclusión Financiera “Pague Digital”?
Según el Banco de Desarrollo de América Latina, la Inclusión financiera es entendida como “el acceso y utilización de los servicios financieros formales por parte de la población excluida, se traduce en un mayor crecimiento económico por la expansión de la capacidad de consumo y por el incremento en el potencial de inversión”.
El difícil acceso a los servicios financieros, el alto costo de sus productos y la ausencia de instituciones financieras en todo un territorio, originó dicho concepto, pues, no toda la población de determinados países hace parte del sector financiero y transaccional.
Se trata entonces, de la población no bancarizada que en el caso particular colombiano acude habitualmente al uso de sistemas informales financieros inseguros. Tal como lo afirmó la exposición de motivos de esta ley, los préstamos con altos intereses, la usura, las pirámides, cadenas de financiación monetaria y el uso de ahorro en efectivo, son prácticas a las que ha tenido que recurrir parte de la población colombiana para ser sujeto de la economía.
En consecuencia, el Gobierno consideró que parte de la solución a esta problemática estaría dada por las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (Sedpe) quienes constituyen, sin lugar a dudas, la piedra angular de esta nueva ley.
¿Qué son las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (Sedpe)?
Son entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera diferentes a los Bancos, las cuales podrán ser creadas por cualquier colombiano, persona natural o jurídica atendiendo los requisitos que para tal efecto establece esta ley.
Las características principales de estas nuevas entidades financieras son: (i). Podrán realizar la captación de recursos de acuerdo a la regulación actual de Depósitos Electrónicos, los cuales serán a la vista, diferentes a una cuenta corriente y de ahorro; (ii). En estas sociedades, el retiro o disposición de tales depósitos se encuentra exento del (4 x1000), siempre que dichos retiros no excedan de 65 Unidades de Valor Tributario por mes: $1.786.525 Pesos; (iii). A través de estas entidades, los colombianos podrán efectuar pagos y traspasos y (iv). Enviar y recibir giros financieros; (v). Sin embargo, tales sociedades no podrán otorgar préstamos a sus usuarios o cualquier tipo de financiación; (vi). Podrán constituirse por cualquier persona natural o jurídica, por operadores de servicios postales, por proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones o empresas de servicios públicos domiciliarios en los términos del Estatuto Orgánico Financiero (vii). El capital mínimo requerido es de $5.846.000.000; (viii). Para la apertura de productos financieros por tales sociedades, solo se necesitará la cédula de ciudadanía y (ix). Deberán cumplir con las mismas disposiciones que las demás instituciones financieras acatan en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Ahora bien, tal ley también es conocida como ley de Inclusión Financiera “Pague Digital” toda vez que dispone que con el fin de que los productos y servicios financieros puedan ser prestados de manera eficiente y a bajo costo, las SEDPE podrán utilizar canales que aprovechen mucho más la tecnología. Lo cual quiere decir que se podrá hacer pagos y transferencias a través de aplicaciones de dispositivos móviles sin necesidad de una cuenta bancaria.
Con todo, si bien la Ley 1735 de 2014 se proyecta como una alternativa para ampliar el sistema financiero, cooperar con el engranaje necesario para la fluidez de recursos y adherirse a la modernidad en materia financiera, dicha ley tiene varios aspectos por reglamentar necesarios para su correcta aplicación y su real efectividad. Entre tales aspectos se encuentra que los recursos captados por las Sedp deban mantenerse en depósitos a la vista en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera; que los depósitos captados por estas sociedades estén cubiertos por el seguro de depósito administrado por el Fondo de Garantías de Instituciones financieras en los términos que defina su junta directiva, que se expida su régimen aplicable por parte del Gobierno Nacional y, finalmente, que se reglamente el límite máximo y manejo de los depósitos captados por esta nueva clase de entidades financieras.
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