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Laboral


Baker Mckenzie

La culpa patronal no se subroga en el Sistema

2 de noviembre de 2021

Juan David Castaño Londoño

Asociado de Baker McKenzie
Baker Mckenzie
Canal de noticias de Asuntos Legales

La subrogación de los riesgos laborales por parte del Sistema de Seguridad Social colombiano ha provocado especial confusión cuando se mezcla con la culpa patronal, pues nos preguntamos qué sucede si el riesgo laboral es causado por una acción negligente del empleador, y por dicha materialización nace el derecho a una pensión de invalidez de origen laboral.

¿La pensión de invalidez de origen laboral salva al empleador de indemnizar los perjuicios causados al trabajador?

Mediante la sentencia SC295 de 2021, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia definió que la naturaleza de la pensión de invalidez de origen laboral y la indemnización por culpa patronal es diferente y, por lo tanto, su existencia no cubre o salva el reconocimiento de la otra.

Así, en primer lugar se menciona que la pensión de invalidez de origen laboral no tiene una naturaleza indemnizatoria, es decir que no se da como contraprestación al lucro cesante o el daño emergente causado, sino por la ocurrencia del riesgo asegurable. Además, esta pensión surge como parte de la teoría del riesgo objetivo, por lo que, si la situación cubierta ocurre, el seguro cumple indistintamente de las circunstancias y razones que lo rodean.

Por el contrario, la culpa patronal no es una prestación que provenga del sistema de seguridad social, sino que es la consecuencia a la comprobada culpa del empleador en la causación de un daño al trabajador. Además, se rige por un sistema de responsabilidad subjetiva pues hace falta probar el hecho, el daño y el nexo de causalidad entre ambos, antes de poder encontrar responsable civilmente al empleador.

¿La culpa patronal es subrogable por el Sistema de Riesgos Laborales?

En realidad, no. La Corte Suprema de Justicia recordó que, de acuerdo con el artículo 1666 y siguientes del Código Civil, la subrogación ocurre cuando se paga una deuda ajena y no cuando se paga una propia. Así, cuando el Sistema de Riesgos Laborales paga la pensión de invalidez, no lo hace en nombre del empleador ni a un título diferente de aquel de una pensión. Por lo que, el Sistema no está pagando una indemnización, ni lo está haciendo en nombre del empleador y por lo tanto, no existe subrogación.

En el mismo sentido, cuando el empleador paga una condena por culpa patronal no lo está haciendo en nombre del Sistema, ni está pagando la causación de un riesgo laboral sino de un daño, y por ende, no puede pretender exonerarse del pago de la indemnización por existir una pensión de invalidez reconocida.

¿Se encuentra el empleador desprotegido entonces?

Tampoco. Esta sentencia, y en general la posición de las salas de la Corte Suprema de Justicia, no está cambiando la teoría de la subrogación de los riesgos laborales en cabeza del Sistema General de Riesgos Laborales pues este seguirá respondiendo por el riesgo objetivo derivado de la actividad laboral.

Ahora, lo que sí es claro es que el Sistema no cubre la falta de diligencia del empleador en el cuidado de la salud y seguridad de sus trabajadores, y por lo tanto, el daño que se pueda causar al trabajador, no por materialización misma del riesgo laboral sino por la injerencia del empleador a través de su negligencia, no es un riesgo laboral sino una eventual culpa patronal.

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