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Administrativo y constitucional


CMS Rodríguez-Azuero

La exequibilidad condicionada del Decreto 806 de 2020

7 de noviembre de 2020

Juan Carlos González

Asociado
CMS Rodríguez-Azuero
Canal de noticias de Asuntos Legales

El famoso escritor argentino Ernesto Mallo enunció la siguiente frase célebre: “Leyes hay, lo que hace falta es justicia”. El anterior proverbio resulta totalmente acorde a las situaciones que generaron la expedición del Decreto Legislativo 806 de 2020, como una respuesta a las circunstancias atípicas derivadas de la pandemia, pues resultaba inconcebible -en principio-, que la covid-19 mantuviera restringido el acceso a la justicia en Colombia.

La Corte Constitucional en sentencia C-420 de 2020 realizó la revisión constitucional del mencionado Decreto 806, y mediante comunicado de prensa, ha referido la síntesis de las disposiciones relativas a la aplicación de la normativa, que estableció a su vez una seria de medidas para la implementación y el uso efectivo de las TIC en el trámite de los procesos judiciales.

¿Cuáles artículos del Decreto 806 de 2020 fueron condicionados por la Corte Constitucional?

Se condicionó el artículo 6 del Decreto, en el entendido “de que en el evento en que el demandante desconozca la dirección electrónica de los peritos, testigos o cualquier tercero que deba ser citado al proceso, podrá indicarlo así en la demanda sin que ello implique su inadmisión”.

Igualmente se condicionaron los artículos 8 en su inciso 3o, así como el parágrafo del artículo 9 del Decreto 806, en el entendido “de que el término allí dispuesto empezará a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje”.

El resto del articulado normativo del Decreto 806 de 202, fue declarado exequible por la Corte Constitucional.

¿Qué argumentos utilizó la Corte Constitucional para declarar la exequibilidad de las demás disposiciones del mencionado Decreto?

La Corte constató que la expedición del Decreto cumpliera con las exigencias formales, así como las exigencias materiales definidas por la Constitución Política, la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción y la jurisprudencia constitucional. La conclusión de la Sala Plena es que las medidas que adopta el decreto legislativo son idóneas y necesarias para:

(i) Garantizar el servicio público de administración de justicia.

(ii) Proteger la salud de servidores y usuarios del servicio.

(iii) Agilizar el trámite y reducir descongestión de procesos judiciales.

(iv) Reactivar el sector económico que depende de la prestación del servicio de justicia.

La decisión adoptada por la Corte, señala que la aplicación del Decreto 806 satisface el juicio de no discriminación, así como el de no contradicción específica y proporcionalidad, y que por el contrario desarrolla los principios relacionados con el acceso a la administración de justicia, el principio de publicidad y el ejercicio del derecho al debido proceso; concluyendo que la adopción de su articulado normativo, constituye una medida razonable y proporcionada para garantizar la estabilidad en las normas procesales, en el marco de la imprevisibilidad de la pandemia de la covid-19.

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