La fusión abreviada es un mecanismo excepcional introducido en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 1258 de 2008, derivado de aquel propósito loable de nuestro legislador consistente en la reducción de los costos de transacción y la mejoría de la competitividad de nuestro sistema económico (como se desprende de la exposición de motivos de dicha ley). Sin embargo, a diez años del intento por colombianizar la short-form merger empleada en Estados Unidos, vale la pena revisar una vez más si el término “abreviada” realmente es un adjetivo apropiado para esta figura.
¿En qué consiste la fusión abreviada?
Por medio de la fusión abreviada, una sociedad por acciones simplificada se disuelve, sin liquidarse, para ser absorbida por otra sociedad, de cualquier tipo, que detenta más del noventa por ciento (90%) de las acciones de la primera. En estos casos, la decisión de llevar a cabo la fusión es adoptada por los representantes legales o las juntas directivas de las sociedades participantes en la operación.
¿Qué ventajas trae frente a la fusión ordinaria?
Las principales ventajas de la fusión abreviada están representadas por las posibilidades de (i) realizarla por medio de documento privado (salvo que implique la transferencia de inmuebles), lo que conlleva el ahorro del costo de la escritura pública y (ii) prescindir de la aprobación de los máximos órganos sociales de las sociedades implicadas en la fusión.
¿Qué derechos tienen los accionistas y acreedores?
La fusión abreviada no desconoce el derecho de retiro para los accionistas ausentes (como no hay asamblea no se puede hablar de accionistas disidentes), quienes, según reiterados conceptos de la Superintendencia de Sociedades, pueden ejercerlo dentro de los 8 días hábiles siguientes a la fecha en que los representantes legales o juntas directivas adopten la decisión. Así mismo, tampoco puede pasarse por alto la publicación del acuerdo de fusión en un diario de amplia circulación nacional y en otro de circulación en los domicilios sociales de las sociedades participantes, para que los acreedores ejerzan su derecho de oposición, exigiendo garantías necesarias y/o suficientes dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación.
¿Qué tanto tiempo se ahorra?
Si a lo anterior se le suma el hecho de que en virtud de la fusión abreviada no es posible evitar la anuencia forzosa de la Superintendencia de Sociedades bajo el régimen de autorización particular, ni la notificación o preevaluación de la integración empresarial por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio en los casos en que resulte aplicable, llegamos al escenario en que el único tiempo que se ahorra es la convocatoria a las asambleas de accionistas para la aprobación del proyecto de fusión.
Ahora bien, si los representantes legales tienen limitaciones a sus facultades y no existen juntas directivas que puedan aprobar la fusión abreviada o, incluso existiendo, se trata de una operación que por su importancia amerite ser discutida y aprobada por las asambleas de accionistas, al menos, en lo que respecta al tiempo, la fusión abreviada no tendría ninguna diferencia con una fusión ordinaria.
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