¿Cuáles fueron los argumentos de la Corte?
Si bien la sentencia final no se conoce, del texto del comunicado de prensa se concluye que la Corte determinó que el objeto de dicho impuesto es el de obtener información acerca de los activos que los residentes fiscales colombianos no han declarado en Colombia, y respecto de los cuales no existe una obligación liquidada que condonar.
En ese sentido, estableció que el impuesto en realidad no es una amnistía, por cuanto se trata de una verdadera obligación tributaria que el contribuyente debe cumplir, así no tenga la disposición de hacerlo.
¿Por qué en este caso la Corte no siguió con la línea jurisprudencial a través de la cual había venido declarando inconstitucionales las amnistías tributarias?
Si bien la Corte reafirmó que las amnistías y saneamientos en materia tributaria deben obedecer a una situación excepcional y su justificación debe superar un test de proporcionalidad estricto, en este caso determinó que el impuesto no es una amnistía, ya que en realidad es una verdadera obligación tributaria.
Dado lo anterior, se estableció que esta medida tributaria se distingue de la amnistía que fue prevista en la Reforma Tributaria del año 2012, la cual fue declarada inexequible en ese mismo año.
¿Cuáles son los efectos de la decisión de la Corte?
El Impuesto Complementario seguirá vigente en los términos establecidos en la Ley 1739 de 2014, según la cual, dicho Impuesto se causará por la posesión de activos omitidos y pasivos inexistentes a 1 de enero de 2015 (tarifa del 10%), a 1 de enero de 2016 (tarifa del 11,5%) y a 1 de enero de 2017 (tarifa del 13%).
¿Cómo, cuándo y qué se declara?
Se declararán por una sola vez los activos omitidos y pasivos inexistentes en Colombia o en el exterior del contribuyente en las fechas establecidas por el Gobierno Nacional.
La base gravable de los bienes que sean objeto de normalización deberá determinada teniendo en cuenta el costo fiscal de los activos. Ahora bien, es importante resaltar que, tratándose de derechos en fundaciones de interés privado de exterior, trusts o cualquier otro negocio fiduciario del exterior, la norma determina que los mismos deberán ser declarados teniendo en cuenta las normas aplicables a los derechos fiduciarios poseídos en Colombia.
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