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Administrativo y constitucional


Holland & Knight

Las imágenes pueden considerarse Datos Personales

13 de enero de 2021

Paula Castaño Goubert

Asociada
Holland & Knight
Canal de noticias de Asuntos Legales

Dentro del concepto de Dato Personal solemos considerar nuestro nombre, número de identificación, correo electrónico, etc. Sin embargo, según la Ley 1581 de 2012, se entiende como Dato Personal “cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables”, por lo que nuestra imagen puede ser considerada como tal.

¿Todas las imágenes son Datos Personales?
Solo será considerada como Dato Personal aquella imagen que sea de una persona natural determinada o determinable y que contenga información vinculada o que pueda asociarse a ésta, según la Ley 1581 de 2012. Es decir, debe permitir establecer la identidad de la persona para ser considerada como un Dato Personal.

Las imágenes, en estos casos, son Datos Personales biométricos de carácter sensible, toda vez que permiten identificar a una persona natural a través de una característica física intransferible y que posibilitan diferenciar un ser humano de otro.

Quien toma una fotografía a una persona está recolectando un Dato Personal y, por tanto, deberá cumplir con la regulación sobre la materia, salvo que se encuentre dentro de alguna de las excepciones consagradas en la ley.

¿La ley aplica para imágenes que son tomadas en un ámbito doméstico?
Por regla general la Ley 1581 de 2012 aplica al tratamiento de imágenes que estén vinculadas a una persona; sin embargo, si esta información es mantenida en un ámbito exclusivamente personal o doméstico, no serán aplicables las disposiciones de habeas data. Según la Corte Constitucional, para que esta excepción aplique, los Datos Personales (i) no deben estar destinados a circular y (ii) deben ser mantenidos por una persona natural en su esfera íntima.

Para la Corte esta excepción no aplica para personas jurídicas ni comprende el tratamiento de Datos Personales si ellos circulan internamente dentro de una organización o grupo empresarial. No obstante, no porque la base de datos pertenezca a una persona natural implica que esté excluida de la Ley 1581 de 2012; el uso de Datos Personales debe ser exclusivamente para la vida privada o familiar o de lo contrario, deberá cumplir con la regulación.

¿Requiero obtener autorización para tratar la imagen de una persona?
Si al tratamiento de imágenes le es aplicable la normatividad de habeas data, se debe obtener una autorización por parte del titular del Dato Personal. Es decir, si me toman una foto al ingresar a un edificio, realizo una sesión de fotos para una campaña publicitaria, u ocurren otras situaciones no contempladas en las excepciones previstas en la ley, quien recolecta la información debe contar con una autorización previa, expresa e informada del titular.

Al ser la imagen un Dato Personal sensible, la autorización debe contemplar lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 1377 de 2013 y los artículos 9 y 12 de la Ley 1581 de 2012. Si las imágenes son de un menor de edad, el tratamiento de sus datos contempla unos requisitos especiales, según el Decreto 1074 de 2015 y es su representante legal quien otorgará la autorización en estos casos, previo ejercicio del derecho del menor a ser escuchado.

Si usted no cuenta con autorización del titular para el uso de las imágenes, absténgase de usarlas

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