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Comercial y de la empresa


Archila Abogados

Los remedios frente al fenómeno alcista

27 de octubre de 2021

Dionisio de la Cruz Camargo

Abogado asociado de Archila Abogados Ltda
Archila Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Otro de los efectos de la pandemia ha sido el incremento de los precios de los insumos básicos a nivel mundial. No es sólo un fenómeno de Colombia, donde hemos sentido el incremento en muchos de los productos que a diario consumimos. Esto nos lleva responder las siguientes preguntas:

¿El incremento en los precios que se ha observado, puede obedecer necesariamente a una conducta que restrinja la competencia?

La respuesta es no. No necesariamente este incremento que nos ha impactado obedece a una conducta restrictiva de la competencia. Recordemos que el incremento en los precios es una conducta restrictiva de la competencia en la legislación colombiana, cuando se deriva de una acuerdo entre empresas competidoras (Art. 47 num. 1 Decreto 2153 de 1992). Es decir, que el incremento no se origina por una decisión independiente de la empresa sino por la confluencia de voluntades dirigidas a fijar un precio artificial.

Lo que se conoce, y que es un fenómeno mundial, es que la reactivación ha originado una demanda superior a la oferta y a esto se le suma la crisis logística del transporte, que aún no ha podido volver a niveles de 2019. En otras palabras, la demanda es mayor que la oferta, lo que presiona un alza en los precios que explicaría el fenómeno.

De acuerdo a lo anterior, las empresas colombianas que importan sus insumos para fabricar sus productos o aquellas que los importan ya terminados, deben lidiar con la escasez que las lleva a tener que pagar un mayor precio que antes de la pandemia y eso, desafortunadamente para los consumidores, se le traslada en forma de un incremento de precios.

¿Cómo podrían controlar las autoridades este fenómeno alcista?

La ley colombiana tiene varias herramientas:

Una, dejando que la competencia actúe, esto es, cuando las condiciones se equilibren, los precios deberían reflejar las condiciones del mercado.

Otra, es que la autoridad de competencia cumpla con sus funciones y vigile el mercado, para establecer cuando el incremento de precios obedezca a conductas que restringen la competencia, como los acuerdos entre competidores y, la regulación.

Como respuesta inmediata a la emergencia sanitaria, la Superintendencia de Industria y Comercio abrió investigaciones sobre aquellas empresas que, a su criterio, subieron los precios de productos necesarios para paliar la pandemia (tapabocas, gel, guantes, etc.), aprovechándose del incremento de la demanda sobre los mismos.

Adicionalmente, las medidas tributarias y de comercio exterior que artificialmente encarecen insumos y productos terminados deben ser revisadas para paliar el impacto que el fenómeno alcista ha tenido sobre la economía. Es necesario utilizar todas las herramientas con las que contamos.

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