Al analizar la anatomía de los “Smart Contracts” o los contratos inteligentes, definitivamente cambian la forma de interpretar y aplicar el derecho de los contratos. En efecto, si bien son un acuerdo de voluntades tendientes a producir efectos jurídicos, modifican entre otras cosas, la forma tradicional de ejecutar el contrato, por incorporar la ejecución automática.
Ahora bien, los ‘‘Smart Contracts’’ han sido una solución efectiva y segura para la celebración de negocios entre las partes contratantes, de cara al aislamiento obligatorio generado por la propagación mundial del virus covid-19.
¿El covid-19 es la oportunidad para incrementar el uso de los Smart Contracts?
Efectivamente, este tipo de contractos ya se utilizaban antes y durante de la pandemia, sin embargo, el incremento de celebrar negocios haciendo uso de los ‘‘Smart Contracts’’ obedece entre otras razones, a la intención de evitar el contacto directo entre las partes, buscando la celeridad y seguridad que estos contratos ofrecen.
Pensemos que, efectivamente para celebrar una compraventa de bienes o servicios a través de un ‘‘Smart Contract’’, solo se requiere la aceptación de términos y condiciones, evitando la celebración de un contrato tradicional con cierta robustez jurídica, que en algunos casos solo dificulta el perfeccionamiento del negocio.
En ese orden de ideas, un “Smart Contract” alineado con la tecnología “Blockchain” evidencia la transición que existe actualmente al interpretar el derecho contractual y la forma como podemos aplicar las normas, la jurisprudencia y/o la doctrina de cara a la estructuración de un “Smart Contrat”, pero sobretodo, evidencia la transición que deben hacer los profesionales del derecho a un panorama legal completamente sincronizado a tecnología.
¿La practicidad y celeridad que propicia la tecnología genera cambios en la forma de ejercer ciertas profesiones liberales?
Resulta necesario analizar que, la tecnología no va eliminar de plano ciertas profesionales liberales, pero lo que efectivamente es cierto, es la transición que deben realizar ciertas profesiones a ejercer su rol ligado con tecnología, que de forma disruptiva rompe con ciertos paradigmas de formación de empresa y de negociaciones tradicionales. Justamente, la crisis sanitaria actual pone en evidencia que la practicidad y celeridad a la hora de celebrar un negocio es el objetivo que buscan las partes contractuales.
Es claro que el riesgo de incumplimiento no está presente en este tipo de contratos ni mucho menos está presente verificar la culpabilidad de la parte contractual incumplida, toda vez que, estos contratos per sé se ejecutan automáticamente. Como ya se ha dicho, la tecnología ‘‘Blockchain’’ es una herramienta de gran relevancia de cara a la estructuración de negocios, que conforme con los ‘‘Smart Contracts’’ fomentan el desarrollo de alianzas comerciales, haciendo competitivas las industrias que están a la vanguardia de la tecnología y que efectivamente, están ofreciendo productos y/o servicios relacionados con esta.
En conclusión, en un escenario de pandemia y post pandemia usar ‘‘Smart Contracts’’ permite y permitirá que las partes contractuales puedan perfeccionar negocios, atendiendo a los criterios de seguridad jurídica y celeridad contractual en un contexto completamente digital por excelencia, evitando procesos dispendiosos de ejecución contractual. Ciertamente, el uso de estos contratos generará sin lugar a dudas transiciones a escenarios ligados a tecnologías disruptivas, que están fomentando el mercado actual de cara al perfeccionamiento de los negocios.
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