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Tributario y aduanero


Araújo Ibarra

Nuevo arancel de aduanas y la Séptima Enmienda

4 de diciembre de 2021

Juan David Barbosa

Director de Sostenibilidad del CEDEP
Araújo Ibarra
Canal de noticias de Asuntos Legales

A partir del 1 de enero de 2022 entrará en vigencia para Colombia un nuevo Decreto que remplaza el actual Arancel de Aduanas con 351 modificaciones a la Nomenclatura Arancelaria (Séptima Enmienda), incluyendo las modificaciones aceptadas como parte de la Recomendación del Consejo de la Organización Mundial de Aduanas en sus sesiones realizadas del 27 al 29 de julio de 2019.

¿Cuáles son los cambios más importantes que traerá el nuevo Decreto?

Es necesario para cada importador y exportador identificar qué efectos trae este nuevo arancel. A continuación, y solo para efectos ilustrativos, se relacionan algunos cambios importantes por partidas y subpartidas en la Nomenclatura.

El nuevo arancel trae nuevas partidas como es el caso de - 03.09: Harinas de pescado; - 24.04. Vapeadores, productos con nicotina; - 84.85: Impresoras 3D -; 85.24: Módulos o “displays” de visualización ó - 88.06: Drones. Así mismo, es preciso considerar que hay partidas arancelarias que se vuelven a utilizar y que habían desaparecido del arancel, así como partidas que se eliminan.

Lo mismo ocurre en múltiples subpartidas, por ejemplo, la nueva subpartida - 0403.20: “Yogurt” o para Generadores fotovoltaico de corriente continua- 8501.71: “De potencia inferior o igual a 50 W” y - 8501.72 - “De una potencia superior a 50 W”.

¿Qué hacer en caso de supresión de subpartidas, modificación de su alcance, texto o código numérico?

Una vez entre el nuevo arancel, las declaraciones aduaneras y su documentación soporte deben reflejar las modificaciones realizadas al SA, así como las modificaciones que se generen a la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (“NANDINA”) y al Arancel de Aduanas nacional correspondiente.

En ese sentido, es importante considerar si las resoluciones de clasificación arancelaria que se tenían perdieron vigencias y revisar la conveniencia de solicitar una nueva resolución de clasificación. Es muy importante considerar que en la OMA estas modificaciones se manejan en inglés y francés por lo que es importante revisar cómo afecta esto a la versión en español, que es la que se adopta en el Decreto.

Así mismo, será importante determinar cómo se afecta las listas de desgravación de los acuerdos comerciales suscritos por Colombia y los compromisos que tiene el país en la Organización Mundial de Comercio y otras instancias.

Siempre es útil, estar muy atento a las tablas correlativas para cada uno de los acuerdos suscritos por Colombia. En el caso de los certificados de origen y sujeto a lo que establezca cada arancel, en otros países esto ya se ha considerado como un error meramente formal, siempre y cuando se pueda demostrar que la mercancía corresponde a la partida o subpartida anterior y que ahora fue modificada por el nuevo arancel. No obstante, lo recomendable es, desde el 1 de enero, considerar los cambios, sin perjuicio que no todos los países adoptan la enmienda al mismo tiempo.

De igual forma, será preciso determinar cómo afecta a cada producto el nuevo arancel en materia de reglamentos técnicos, entre otros muchos temas.
En el entretanto, será labor de cada uno de los declarantes verificar cuál es la subpartida y el arancel correspondiente a partir del 1 de enero de 2022.

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