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Laboral


Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

Pago parcial de cesantías

14 de marzo de 2020

Giovanni González

Asociado PPU Legal
Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
Canal de noticias de Asuntos Legales

Son muchas las teorías que rondan en torno al pago parcial del auxilio de cesantías. Por eso, es necesario aclarar algunos conceptos básicos relacionados con esta materia.

¿Qué son las cesantías?
Son una prestación social que, como su nombre lo indica, pretende ser un ahorro obligatorio para cuando los trabajadores queden cesantes, es decir, cuando su contrato laboral termine.

¿Cuáles son los regímenes actuales de cesantías?
Con la expedición de la Ley 50 de 1990 se creó el régimen anualizado de cesantías. Este consiste en que los empleadores tienen hasta el 31 de diciembre de cada año para liquidar el valor correspondiente a cada trabajador de acuerdo con la cantidad de días laborados. Bajo este régimen, a más tardar el 14 de febrero de cada año el empleador debe consignar, al fondo de cesantías elegido por el trabajador, el valor liquidado el 31 de diciembre inmediatamente anterior.
Otro régimen de cesantías es el que corresponde a los trabajadores cuyo contrato laboral inició con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50 de 1990 (28 de diciembre de 1990). Este régimen tiene como particularidad que es el empleador quien guarda el auxilio de cesantías hasta el momento en que el contrato laboral concluye.

¿Qué debe entenderse como un pago parcial de cesantías?
Debe entenderse como un pago parcial de cesantías todo pago de cesantías que se ejecute en favor del trabajador antes de que su contrato laboral concluya. En el presente texto, solo nos referiremos al pago parcial de cesantías de los trabajadores bajo el régimen de la Ley 50 de 1990.

¿Cuáles son los casos más importantes de pago parcial de cesantías?
Aunque la ley contempla una serie de casos particulares en los cuales las cesantías pueden retirarse antes de la terminación del contrato laboral, aquellos que se consideran retiro parcial de cesantías son los relacionados con vivienda y educación.
Respecto del primer caso, el retiro parcial puede darse con ocasión a la compra, remodelación, liberación de una pignoración o construcción de la vivienda del trabajador. En este caso es el empleador quien debe revisar los documentos relativos a la solicitud del trabajador, y reportar al fondo de cesantías la autorización para el retiro parcial de cesantías.
Sobre el retiro de las cesantías con fines de educación del empleado o su familia, la ley es clara en advertir que el trabajador deberá radicar los documentos requeridos (principalmente la orden de matrícula) directamente ante el fondo de cesantías al cual esté afiliado.

¿Solo puede solicitarse el pago parcial de cesantías sobre aquellos valores que estén consignados ante el fondo de cesantías?
Las normas sobre pagos parciales de cesantías solo se refieren a aquellos valores consignados ante el fondo, lo que no obsta para que el empleador efectúe consignaciones parciales de cesantías ante el fondo, de manera que el trabajador pueda solicitar el pago parcial de cesantías sobre valores respecto de los cuales aún no hay obligación de que estén consignados al fondo. Así, la principal recomendación para el empleador es que se abstenga de efectuar pagos directos de cesantías parciales al trabajador.

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