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Administrativo y constitucional


Cáez Muñoz Mejía

Poder judicial y la era digital ¿una realidad? Parte II: CGP

4 de julio de 2018

Antony Ricardo Palacios Vargas

Asociado Coordinador
Cáez Muñoz Mejía

apalacios@cmmlegal.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

*Asociado Junior Cáez, Gómez & Alcalde.

Anteriormente se efectuó un breve recuento histórico de los avances que ha tenido nuestra jurisdicción en temas de justicia digital, hasta nuestros días. Ahora es oportuno pronunciarse acerca de las ventajas y desventajas en cuanto al estado actual de implementación de los recursos y medios propios de la era digital con los que hoy contamos.

Como lo precisábamos antes, son múltiples las normas que hacen un llamado a la Jurisdicción para atender una realidad: los avances tecnológicos y el deber del estado para aumentar la gestión de los procesos, procurando brindar a los ciudadanos el acceso a la justicia usando las TIC. Aquel llamado tiene su última manifestación de rango legal en el artículo 103 del Código General del Proceso. En la norma se hace mención a la gestión digital de procesos y el litigio en línea, entre otros aspectos, sin contar que la misma codificación consagra la subasta electrónica para ejecuciones en el parágrafo 1 de su artículo 452.

¿Principales ventajas de la Justicia Digital?
Como ventajas, es necesario hacer precisas observaciones sobre el particular. Una de ellas radica en que el código es ambicioso e impone una gran meta al estado: adecuar toda la rama jurisdiccional a los actuales requerimientos e interacciones tecnológicas, es decir, crear un ciberespacio de la jurisdicción donde las partes procesales y los funcionarios judiciales puedan interactuar de forma rápida, eficaz, a distancia e incentivando a lograr, eventualmente, un gran ideal: la migración al expediente 100% electrónico.

Otra gran ventaja radica en facilitar el trabajo interinstitucional: herramientas procesales como la comisión para práctica de pruebas y diligencias, así como el traslado de medios probatorios son beneficios que deben perseguir el estado para el bien común de la ciudadanía que se mueve, cada vez más, en la era digital y tecnológica, en constante interconectividad donde se permite desde un ordenador personal o un teléfono inteligente, enviar mensajes de datos y comunicaciones con inmediatez. Facilidades como trasladar una prueba documental o la videograbación que reposa en un expediente desde un extremo a otro del país sin esperar semanas o meses: todo con una inmediatez propia de un sistema judicial proactivo, pionero y de avanzada.

¿Desventajas o desafíos?
Pese a las ventajas ya mencionadas, a modo enunciativo (claro está), sobrevienen importantes retos y (más que desventajas) desafíos para el estado y la ciudadanía, más en un estado como el nuestro dónde las grandes ciudades tienen acceso al ciberespacio, pero aún existen lugares en nuestra geografía donde dicho acceso apenas llega de forma precaria, o simplemente aún no hay acceso ni conexión. Otro desafío intrigante y de público conocimiento consiste en la seguridad de los expedientes digitales, la adecuada conservación y acceso a los archivos integrantes del mismo, sin contar con los retos e inversión en infraestructura tecnológica que esto implica para el estado para almacenar la información, gestión documental, plataforma y portal de acceso para las partes procesales y funcionarios judiciales, disponibilidad de ordenadores en cada despacho, entre otros.

Así, podemos extraer una puntual y general conclusión sobre el particular: el Código General del Proceso es ambicioso en la materia, más la aplicación de la justicia digital se habrá de desarrollar en igual sentido a la vigencia del actual estatuto procesal civil: algunas cosas ya están implementadas, otras se implementarán en cuanto el presupuesto estatal lo permita, y llegaremos a alcanzar ese gran ideal (más que por lograr dicha meta, porque el avance de las TIC es inevitable).

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