El principio de reciprocidad es esencial para comprender la normatividad migratoria y la dinámica de las relaciones bilaterales entre Estados. Conforme a este principio se pueden aliviar o complicar las condiciones migratorias de entrada o permanencia para los extranjeros.
Ello puede conducir a situaciones en las cuales ciudadanos, que parecería que podrían tener acceso a beneficios de visas en virtud de un tratado bilateral o multilateral, se vean imposibilitados para hacerlo debido a la falta de reciprocidad del Estado del cual son nacionales.
¿Qué se entiende por principio de reciprocidad?
El principio de reciprocidad es un pilar del derecho internacional público, que influencia diversos aspectos de las interacciones entre Estados. En esencia, este principio promueve un equilibrio en las relaciones bilaterales, exigiendo una correspondencia en el “trato” recibido.
¿Este principio cuenta con alguna consagración normativa?
Este principio es de rango constitucional, de acuerdo con el artículo 226 de la Constitución Política de Colombia y ha sido desarrollado de manera reiterada por la jurisprudencia constitucional. Asimismo, en materia migratoria es mencionado en la Ley 2136 de 2021 y específicamente para la expedición de visados está consagrado en el artículo cuarto de la Resolución 5477 de 2022.
¿Cómo afecta este principio el ingreso o permanencia de los extranjeros en Colombia?
Con fundamento en la reciprocidad puede incluirse o no a un Estado dentro de la lista de aquellos exentos de visa para visitas de corta estancia. Asimismo, en caso de que un Estado restrinja su política migratoria con Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores puede imponer directrices internas para actuar en consecuencia a ello.
De igual modo, en lo que concierne a tratados que pretenden fomentar la movilidad de personas entre países, como es el caso de Mercosur, se ha observado deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones de algunos Estados miembros. Esto ha llevado a la suspensión de la expedición de visas en virtud de este tratado. Incluso en situaciones en las que sí se cumple con las disposiciones del tratado, las tensiones o alteraciones transitorias en las relaciones bilaterales también pueden provocar la suspensión de la emisión de visas en virtud de la facultad discrecional.
Otro ejemplo de los retos que puede suponer la reciprocidad es la tardía implementación del Estatuto Migratorio Andino consagrado en la Decisión No. 878 de la CAN “vigente” desde el 11 de agosto de 2021, sin embargo, debido a la falta de reciprocidad por parte de los Estados contratantes apenas fue habilitada la opción de aplicar al mismo hace unos pocos días en el Sistema Integrado de Trámites al ciudadano (SITAC).
¿Existe alguna forma de consultar el statu quo de la reciprocidad con respecto a un convenio?
No existe una manera estándar de consultar el estado de las relaciones bilaterales y de la reciprocidad en materia migratoria, por lo que, una alternativa puede ser comunicarse con el consulado del país del cual es nacional el extranjero aplicante. No obstante, en ocasiones por tratarse de directrices internas o temas coyunturales es la práctica la que termina determinando el estado de la reciprocidad.
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