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Administrativo y constitucional


Muñoz Abogados

Proceso Administrativo Sancionatorio - Parte II

14 de septiembre de 2018

Yeinni Katherin Ceferino Vanegas

Abogada Junior Departamento de Derecho Público Muñoz Abogados
Muñoz Abogados
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En el consultorio pasado hablé del proceso administrativo sancionatorio como el mecanismo mediante el cual el Estado puede ejercer el poder punitivo que la Constitución y la ley le otorgan a través de entidades administrativas.

¿Cuáles son los presupuestos que debe tener en cuenta la administración al imponer una sanción?

En primera medida, deberá corroborar que la acción u omisión del administrado se encuentre tipificada en la normativa colombiana, pues tal como lo dispone la Constitución, no se juzgará a nadie sin una ley preexistente al acto que se le imputa.

Acto seguido, deberá verificar que la conducta lesione o ponga en peligro bienes o intereses jurídicamente tutelados, ya que no podrá sancionarse a una persona natural o jurídica por un actuar que no haya generado modificación alguna en perjuicio del interés general o de un tercero.

Posteriormente, la autoridad administrativa efectuará el estudio de atribución de responsabilidad a la luz de los presupuestos exonerativos de responsabilidad, a efectos de verificar si opera alguna causal de justificación de la conducta que permita al investigado exonerarse del juicio de responsabilidad adelantado.

Y, finalmente la administración realizará un reproche al administrado por su actuar antijurídico, confrontado su conducta con el aparte normativo presuntamente infringido. En este punto, se analiza la gravedad de la falta al tenor de los criterios de graduación de la sanción, ejercicio que se realizará con elementos de juicio reglados y discrecionales, en el que se tienen en cuenta los daños o peligros causados, el beneficio económico obtenido, si es reincidente en su actuar, el grado de prudencia y diligencia con el que haya aplicado las normas pertinentes, el ocultamiento de la infracción, resistencia u obstrucción al adelantar la acción investigativa o de supervisión y el reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1437/2011.

¿Qué es la caducidad de la facultad sancionatoria?

La caducidad determina los límites en el tiempo para hacer uso de la facultad para investigar y sancionar a una persona natural o jurídica. En los procesos sancionatorios, la caducidad opera dentro de los tres años siguientes a la ocurrencia de la conducta presuntamente infractora de la norma, término dentro del cual la autoridad competente deberá expedir el acto administrativo que impone sanción y notificarse en debida forma en los términos previstos en el Cpaca, so pena de pérdida de competencia para proferir la decisión y posterior declaratoria de nulidad del acto administrativo. Cuando se trate de recursos, la caducidad operará dentro del año siguiente a su interposición, término a partir del cual, el recurso se entenderá fallado a favor del recurrente.

¿Qué recursos proceden contra el acto administrativo?

Contra el acto administrativo que impone sanción al investigado, proceden los recursos de reposición y apelación para que adicione, modifique, aclare o revoque la decisión. Será improcedente el recurso de apelación contra las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes y Representantes Legales o Directores Generales de las entidades descentralizadas, en razón a la inexistencia de un superior jerárquico ante quien pueda desatarse, lo cual surge de la autonomía que les ha otorgado la Constitución Política a los entes territoriales, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

¿Cuál es el recurso obligatorio para agotar la vía de recursos o gubernativa?

Para acceder a la administración de justicia en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, es necesario agotar la vía gubernativa o de recursos que no es nada diferente al uso que se le dan a los recursos de ley.

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