22 de diciembre de 2024
Suscribirse


22 de diciembre de 2024
Suscribirse

Laboral


Creania Laboratorio Legal

¿Qué debo tener en cuenta a la hora de celebrar un contrato?

28 de agosto de 2024

Tatiana López Romero

Directora Creania Laboratorio Legal
Creania Laboratorio Legal
Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Son conscientes de que, en el transcurso del día, celebran varios contratos? Claro, no siempre el de la licitación a la que presentaron su propuesta con mucha fe y varias trasnochadas encima, ni el que los va a llevar a la fama. Pero, aun así, celebran contratos: cuando van a la tienda de la esquina y se compran una gaseosa: compraventa. Cuando paran un taxi en la calle para que los lleve a la oficina: transporte terrestre de pasajeros. Cuando van a cine y dejan el carro en el parqueadero del centro comercial: depósito.

La vida diaria supone la celebración de acuerdos que generan derechos y obligaciones recíprocas: eso es un contrato. Los emprendedores con mayor razón celebran contratos. Con su equipo de trabajo, con sus proveedores, con sus clientes. Es el diario vivir de un negocio: celebrarlos y ejecutarlos. Muchas veces lo hacen solos, sin ayuda de un asesor legal, otras veces se confían en los resultados de Google y aplican la técnica del copy -paste. Otras veces firman sin leer o sin entender la magnitud y el impacto de las obligaciones que adquirieron. No recomiendo ninguno de estos modus operandi.

¿Qué sí les recomiendo?

Busquen asesoría legal oportuna, que parta del conocimiento del negocio y de lo que se pretende lograr con ese contrato específico. Denle contexto a su asesor legal, no le manden un contrato sin contarle la historia que los ha llevado a ese punto. Los contratos regulan relaciones específicas, por más comunes que sean. Un buen contrato refleja la realidad de las partes, sus verdaderas intenciones y aquello a lo que efectivamente se pueden comprometer. Por eso mismo, usar plantillas de Google es desconocer su esencia, sus objetivos, sus limitaciones y eventualmente, ponerse a sí mismos en una posición de incumplimiento desde antes de empezar. El lenguaje legal es técnico. Así como el de los médicos, los diseñadores, los programadores, etc. Zapatero a tus zapatos. ¿Se acuerdan de la reina que en los años noventa dijo que sabía hablar inglés y resultó diciendo en una entrevista "am felicing de estar in Cartagening, Hilton"? Bueno, así se ven los contratos mal redactados, porque no fueron escritos por quién sí sabe hacerlos.

¿Qué vale la pena incluir en un contrato?

Consideren todas las variables. Las decisiones contractuales suelen tener efectos en el corto, mediano y largo plazo. ¿Qué de eso que están firmando hoy podría ser perjudicial en el futuro? O más bien, ¿cómo se podrían maximizar los beneficios de la relación contractual hacia el futuro? Ser previsivos siempre dará lugar a una relación sólida, confiable y cuando así se quiera, duradera.

Generalmente los contratos se celebran en la época del enamoramiento de las partes. Están eufóricas con su proyecto, tienen todas las energías puestas en sacarlo adelante, el cielo es el límite. Pero hay que pensar en el escenario en el que las cosas no resulten bien o como esperábamos. Hay que considerar que esos enamorados podrían separar sus caminos, y la redacción del contrato puede hacer la diferencia entre una separación en buenos términos o un divorcio entre perros y gatos. No tengan miedo de explorar y de plantear alternativas para terminar esa relación de manera amigable, causando el menor perjuicio posible a las partes, que los deje en capacidad de avanzar y no de tener que empeñar órganos vitales para pagar o hacer lo que no fue posible durante la vida del contrato.

Los contratos deben ser claros, con buena redacción, incluso buena puntuación, no deben incurrir en repeticiones, se debe verificar que no haya contradicciones a lo largo del texto. No debe haber lugar a segundas ni terceras interpretaciones, el mensaje del contrato debe ser tan claro que resulte unívoco para quien quiera que lo lea. Eventualmente el lector sería un juez: se le abona mucho camino para hacer bien su labor cuando el contrato se redacta para que él pueda entender las reglas del juego de las partes y basar su decisión en ellas, porque le quedaron claras.

Estoy emprendiendo de la mano de mi primo/hermano/amigo del alma, ¿qué me recomienda en ese caso?

Si el negocio se realiza con la familia, el amigo del alma, eso no significa que se pueda prescindir del contrato. Por el contrario, creo que con mayor razón hay que negociarlo, escribirlo y firmarlo, siguiendo todas las recomendaciones anteriores. Hay que salvaguardar esas relaciones personales que son tan importantes en nuestras vidas dentro del contexto de un negocio. Nadie quiere que le hagan mala cara en navidad ni en el cumpleaños de la abuelita, ¿no es verdad?

Vale, entiendo que hay cláusulas específicas para cada negocio, pero siempre veo otras que ponen al final de casi todos los contratos. ¿Son importantes?

Hay cláusulas que suelen incluirse en los contratos como relleno o paisaje, y eso resulta peligroso. En particular me refiero a la cláusula de confidencialidad, que sale de un contrato a otro aplicando la vieja técnica del copy-paste sin ajustes, sin que resulte ejecutable después ante un juez. Estas cláusulas no son relleno, no son paisaje, tienen su técnica para ser efectivas y son de suma importancia para la longevidad de cualquier negocio.

¿Es necesario poner consideraciones? Algunos contratos las incluyen y otros no…

Piensen que además de cumplir la importante labor de dejar claras las reglas del juego para las partes involucradas, también cumple la labor de informarles a los terceros (estoy pensando en un juez, un árbitro, un amigable componedor) qué querían hacer las partes y cómo querían lograrlo. Soy partidaria de contextualizar los contratos con consideraciones previas a las cláusulas porque brindan ese contexto a cualquier persona que los lea.

No me gusta firmar ni pedir que firmen contratos con cláusula penal. ¿Cómo supero este temor? ¿De verdad vale la pena incluirla?

No le teman a la cláusula penal, es importante incluirla. No, no demuestra desconfianza, demuestra previsión. No, no implica de entrada que usted tenga que presupuestar el monto de la penalidad, porque usted está celebrando el contrato para cumplirlo, no para incumplirlo. La cláusula penal tiene dos efectos muy relevantes en cualquier relación contractual: por un lado, disuade el incumplimiento, incluso el propio. Hay que dejarlo todo en la cancha para cumplir el contrato y así mismo, pensárselo dos veces antes de incumplirlo. Y, además, constituye una estimación anticipada de los perjuicios que le causaría el incumplimiento de la otra parte, en caso de que eso ocurra. Cómo les dije antes, hay que pensar en cómo quedar bien parado cuando una relación contractual termina y esa estimación de perjuicios, si bien por lo general no los cubre en su totalidad, sirve para resarcir daños que un negocio inconcluso o fallido pueda causar.

Si surgen problemas relacionados con la celebración, ejecución o terminación del contrato, ¿qué se puede hacer al respecto?

Desde que se negocie el contenido del contrato convengan el juez al cual le van a delegar la eventual resolución de un conflicto. Soy fan de los llamados métodos alternativos de resolución de conflictos, como el arbitraje y la amigable composición. Eso sí, sean conscientes de que está delegación implicará incurrir en costos más altos, pero, por otro lado, dejará la decisión de su conflicto en manos especializadas. Si esto no es posible o no se justifica por la cuantía del negocio, podrán acudir a la justicia ordinaria, que desafortunadamente es lenta, pero que al final es una posibilidad de la que se puede echar mano.

¿Y los derechos de propiedad intelectual? ¿Qué hacemos con ellos?

Si en el negocio que van a celebrar hay activos intangibles comprometidos desde el comienzo, o van a surgir como consecuencia de la relación contractual, protéjanlos y/o definan de quién son los que se aportan y quién será su dueño cuando se produzcan.

He visto muchos contratos que no aparecen en los códigos, ¿por qué?

No pierdan de vista que la ley ofrece algunas formas de contratos (típicos) pero que deja abierta la posibilidad para que las partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, creen relaciones contractuales que no hayan sido regladas en algún código o ley (atípicas). Pueden ser creativos a la hora de crear relaciones contractuales, caso en el cual con mayor razón es valioso contar con una buena asesoría legal.

Por último y no menos importante: los contratos se celebran para cumplirse. Punto. Actúen de buena fe siempre, tanto en la negociación, como en la redacción, en la ejecución y en la terminación del contrato por cualquier causa. Y así mismo, si bien ésta se presume, sean diligentes y verifiquen que, así como ustedes, la otra parte también actúe de buena fe.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA