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Laboral


Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa

¿Qué tener en cuenta al acordar la licencia parental flexible?

13 de octubre de 2021

Juan Pablo Prócel Áñez

Asociado DLA Piper Martínez Beltrán
Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Ley 2114 de 2021 recientemente expedida por el Congreso de la República, creó la licencia parental flexible de tiempo parcial.

Esta licencia permite a la madre y/o padre cambiar un periodo determinado de su licencia de maternidad, paternidad o parental compartida por un periodo de trabajo de medio tiempo, equivalente al doble del periodo de licencia seleccionado.

Los padres trabajadores que deseen disfrutar de la licencia parental flexible deberán solicitarlo a su empleador a más tardar dentro de los 30 días calendario siguientes al nacimiento del menor. La solicitud debe estar acompañada de un certificado médico que incluya: (i) el estado de embarazo de la mujer o constancia del nacimiento, (ii) día probable del parto o fecha del parto, y (iii) día desde el cuál empezará la licencia.

Después de radicada la solicitud de licencia parental flexible, el empleador tiene cinco días hábiles para dar respuesta. Adicional a la revisión de los requisitos formales de la solicitud del trabajador, el empleador y trabajador deberían considerar los siguientes aspectos al acordar la licencia:

Pactar el horario de trabajo:

Esto ayudará a delimitar la ocurrencia de eventuales accidentes laborales, especialmente durante el trabajo a distancia.

Tratándose del trabajo a distancia, el derecho a la desconexión laboral cobra mayor importancia. La desconexión laboral es la garantía y el derecho que tiene todo trabajador a disfrutar de su tiempo de descanso. Por lo anterior, el empleador debe abstenerse de hacer requerimientos fuera del horario pactado. El trabajador, por su parte, estará habilitado para dejar de responder requerimientos por estar disfrutando de su licencia.

Ahora, respecto de los trabajadores de dirección, confianza y manejo, ellos están excluidos de la regulación de la jornada máxima legal de trabajo. Por lo anterior, eventualmente el empleador podrá requerir los servicios del trabajador según las necesidades de la operación.

En relación con la lactancia, sin perjuicio de la reducción de la jornada, el empleador aún está obligado a conceder a la trabajadora durante los primeros seis meses de edad del menor dos descansos de 30 minutos cada uno dentro de la jornada para amamantar a su hijo.

Interrupción:

Empleador y trabajador pueden acordar la interrupción de la licencia. Esta medida resulta útil en caso de necesidades operativas del empleador o incluso situaciones personales del trabajador.

Remuneración:

Si bien la licencia parental flexible en principio está a cargo de la EPS a la cual esté afiliado el trabajador, el empleador deberá pagar el salario proporcionalmente al tiempo laborado por el trabajador. El pago del salario incluye cualquier recargo o variable causado.

Así mismo, el empleador debe revisar si el trabajador tiene derecho al pago de los beneficios extralegales establecidos o pactados.

Finalmente, el empleador no está obligado a aprobar la licencia parental flexible de tiempo parcial solicitada por el trabajador. Por lo anterior, es recomendable consultar con su asesor laboral las razones objetivas para negar la licencia o definir los términos y condiciones para aprobarla.

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