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Penal


Cáez Muñoz Mejía

Reflexión políticocriminal sobre Delincuencia corporativa

6 de mayo de 2019

Carlos Andrés Mahecha Rodríguez

Asociado en Cáez Muñoz Mejía
Cáez Muñoz Mejía
Canal de noticias de Asuntos Legales

Recientemente, el paradigma político criminal en torno a la delincuencia corporativa ha tenido un cambio radical, generando una proliferación progresiva de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en distintas legislaciones. Esta transformación en nuestra cultura jurídica obedece, en gran parte, al hecho de que las empresas se empiezan a concebir como entes socialmente responsables de cultivar un clima ético y edificar progresivamente una cultura de cumplimiento de la legalidad. De manera que, se reduzca cada vez más, el uso de las sociedades mercantiles como meros instrumentos mediante los cuales se facilite la comisión de delitos, o como contextos criminógenos en los que se permita e incentive la ilegalidad por falta de una debida organización empresarial conforme a la ley, que prevenga y controle la comisión de delitos.

¿Por qué surge la necesidad de sancionar penalmente a las empresas?

Actualmente ha tomado fuerza la idea de que el cumplimiento legal en el sector privado tiene que pasar a ser garantizado mediante sanciones de carácter penal, lo que ha generado una desbordante expansión de la legislación penal respecto de ámbitos anteriormente reservados al derecho administrativo, civil y mercantil.

La búsqueda de una respuesta punitiva a esta problemática social, refleja un cambio de perspectiva en la conciencia social y política, respecto de la responsabilidad que tienen las organizaciones empresariales con su entorno. Toda vez que, durante las últimas dos décadas los escándalos corporativos han crecido exponencialmente, alimentando un sentimiento de intolerancia y repudio ante las graves consecuencias que estos generan. Por lo que la sociedad, ya no está dispuesta a catalogar como un simple accidente, hechos delictivos que realmente obedecen a una cultura organizacional deficiente, con políticas y dinámicas que avalan y promueven la comisión de delitos.

De igual manera, este nuevo enfoque políticocriminal se debe al cambio de mentalidad sobre el tipo de responsabilidad que deben tener las empresas respecto de los resultados lesivos que generan, pues estas no son ajenas a lo que sucede en su ámbito interno de organización, por lo que deben ser garantes de las consecuencias que genere su forma de autorregularse. En este sentido, los delitos que se cometen en el seno de las empresas, ya no pueden considerarse tan solo como hechos individuales que suceden de manera esporádica, sino que normalmente se encuentran soportados en elementos estructurales y organizativos propios de la empresa.

¿Cuál es la finalidad de acudir al derecho penal?

La implementación de una responsabilidad penal para las personas jurídicas tiene diversas finalidades. Por un lado, busca equilibrar los beneficios ilegales obtenidos por la comisión de delitos en beneficio de las empresas. Igualmente, busca evitar que la delincuencia empresarial quede impune por la imposibilidad de determinar al autor individual del delito o por la dificultad de imputarles un hecho propio a las empresas. De otro lado, tiene como propósito fomentar que los órganos directivos de las empresas incrementen sus esfuerzos preventivos e impidan la comisión de delitos al interior de las organizaciones, con el fin de generar una transformación en las dinámicas corporativas disfuncionales que actualmente existen y propender por la construcción de culturas corporativas éticas y transparentes.

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