Verdes. Azules. Naranjas. Los mercados de capitales están experimentando con un arcoíris de bonos de deuda. Entre ellos destacan los bonos verdes, que se emiten en relación con negocios amigables con el medio ambiente. Según Climate Bonds Initiative, solo en el 2021 se emitieron USD $435 billones de deuda en la forma de bonos verdes.
¿Cuáles son las normas aplicables a los bonos verdes?
Existen multiplicidad de estándares de industria, entre ellos los Green Bond Principles de la International Capital Markets Association. Sin embargo, la necesidad del mercado por uniformidad ha desembocado en olas regulatorias a nivel mundial. En Europa recientemente se publicó un borrador de la Regulación Europea de Bonos Verdes. En Colombia, la Circular Básica Jurídica ha convertido prácticas de industria respecto de la emisión de bonos verdes en norma.
Desde el punto de vista legal, ¿qué se necesita para emitir un bono verde?
Depende de si la oferta es en el mercado principal o en el segundo mercado. En ambos casos, la emisión debe contar con la autorización de inscripción en el RNVE y su oferta pública por la SFC. Solo en el mercado principal, los bonos deberán inscribirse en una bolsa de valores y contar con calificación de riesgo. En el segundo mercado no se necesita calificación ni verificadores adicionales de la calidad de bono verde. El resto del artículo cubre solo el mercado principal.
¿Hay alguna limitación para el uso de la etiqueta verde?
El bono verde solo puede estar dirigido hacia la financiación o refinanciación de actividades relacionadas con (i) la mitigación del o adaptación al cambio climático o (ii) la generación de efectos positivos sobre el medio ambiente.
¿Qué debe incluir el prospecto de información de un bono verde?
La documentación principal en una emisión de bonos es el prospecto de información del emisor. Para el caso de los bonos verdes, los requisitos son similares a los Green Bond Principles, que son (i) uso de fondos, (ii) proceso de evaluación y selección de proyectos, (iii) gestión de los fondos y (iv) informes.
Primero, debe contarse con una política de uso de fondos (proyectos o planes de inversión o usos relacionados con la etiqueta verde) y un sistema de clasificación de taxonomía.
Segundo, se deben incluir en la selección de proyectos: (i) objetivos de sostenibilidad ambiental de la inversión, (ii) criterios de elegibilidad o de exclusión de los proyectos, (iii) políticas para identificar los riesgos sociales y ambientales de los proyectos. Si los proyectos ya están determinados: lista de proyectos o inversiones, explicación de los elementos técnicos, financieros y jurídicos, y relación de los proyectos con la taxonomía y los objetivos ambientales. Por otro lado, (iv) mecanismos de evaluación y seguimiento de los proyectos.
Tercero, respecto de la administración de fondos, el prospecto deberá incluir las políticas para la transparencia en el manejo y la reasignación del uso de los fondos.
Finalmente, el prospecto también deberá indicar: (i) cuándo se pierde la etiqueta verde, (ii) los terceros encargados de (a) los estudios de capacidad del emisor para cumplir con los principios que rigen el uso de fondos y los criterios de selección de proyectos y (b) los estudios de resultados actuales o esperados en relación con los objetivos de sostenibilidad de la emisión y el uso efectivo de los fondos, (iii) el compromiso de realizar dichos estudios, (iv) mecanismos de divulgación periódica de información (opcional) y (v) formas de divulgación específicas para de los estudios independientes.
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