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Administrativo y constitucional


Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

Resolución 130 de 2019 de la Comisión de regulación de energía y gas

27 de enero de 2020

Pablo Andrés Aponte González

Asociado junior Nivel 1 de PPU Legal
Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) expidió la Resolución 130 de 2019 con el fin de establecer principios, comportamientos y procedimientos que deben cumplir los comercializadores de energía eléctrica en la celebración de contratos de energía destinados al mercado regulado (usuarios residenciales).

¿Cuál era el escenario anterior a esta Resolución?
Anteriormente, los comercializadores estaban autorizados para celebrar contratos de compra de energía para atender su mercado regulado según lo dispuesto en la Resolución 20 de 1996. Esta obligaba a los comercializadores a que dichos contratos provinieran de convocatorias que aseguraran la libre competencia.

Esta se garantizaba comunicando al mercado, por medio de periódicos de amplia circulación nacional, las condiciones que debían cumplir las ofertas. Asimismo, el criterio principal para la adjudicación era el precio.

Si bien no se prohibía que agentes integrados (empresas parte del mismo grupo empresarial que desempeñaran las actividades de generación, distribución y comercialización) pudieran atender su demanda regulada de manera directa, la cantidad de compras propias para tal fin se limitaba a 60%. Empero, esta limitación solo se aplicaba a los agentes integrados que representaban 5% o más de la demanda regulada en el sistema interconectado nacional.

¿Qué novedades trae la Resolución 130 de 2019?
La novedad principal respecto de las mencionadas convocatorias públicas es que su publicidad y transparencia ahora se garantiza por medio del Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas (Sicep), administrado y diseñado por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, encargado del registro de los contratos de energía. Esto establece una diferencia con la regulación anterior, pues su publicidad se daba a través de periódicos y no de un mecanismo centralizado.

Así, la Creg busca aumentar la transparencia y neutralidad de las convocatorias al exigir mayor reporte de información a los comercializadores, y permitir el acceso a esta por parte de los demás agentes y usuarios. Adicionalmente, da mayor libertad en cuanto a los criterios de evaluación de ofertas, en contraste con la regulación anterior, en la que el precio era el factor determinante.

En aras de eliminar los conflictos de interés entre los agentes y los usuarios, la Resolución 130 también permite a los agentes integrados participar en las convocatorias públicas, con los siguientes límites a la cantidad de energía para su demanda regulada que pueden adquirir de estos, sin importar su participación en la demanda regulada nacional: para 2020 y 2021, hasta 50%; para 2022, hasta 40%; entre 2023 y 2026, hasta 20%; y, a partir del 1 de enero de 2027, hasta 10%.

De este modo, se impone una restricción más fuerte que la de la Resolución 20 y se fuerza de manera escalonada a los agentes a no contratar con sus empresas relacionadas, situación de gran impacto para el mercado.

En conclusión, mediante las nuevas disposiciones de las convocatorias y el manejo de los conflictos de interés, la Creg busca alinear los intereses de los comercializadores y los usuarios para ayudar tanto al bienestar de estos últimos como al mercado.

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