23 de diciembre de 2024
Suscribirse


23 de diciembre de 2024
Suscribirse

Tributario y aduanero


Araújo Ibarra

Sobrantes de mercancía: un dolor de cabeza para los importadores

18 de enero de 2023

Lina María Ocampo Tenorio

Socia – Directora Comercio Internacional
Araújo Ibarra
Canal de noticias de Asuntos Legales

A menudo los importadores detectan sobrantes, excesos de mercancía o incluso mercancía diferente, que llega al territorio aduanero nacional, por diferentes motivos entre ellos: errores de despacho, regalos, muestras entre otros que son enviadas por el proveedor sin previo aviso.

Esto pone en dificultades no solo al importador, sino también a la agencia de aduanas e incluso al depósito aduanero, toda vez que en un tiempo record deben detectarlos para informar según corresponda a la Dian la existencia de los mismos.

¿Qué hacer si se detectan existencia de mercancía sobrante o en exceso de manera previa y posterior al proceso de nacionalización?

La mejor forma de detectar sobrantes, en excesos o incluso mercancía diferente es hacer inspección de mercancías antes de la presentación de la declaración de importación. Esta facultad que tiene el declarante y el importador, permite por medio de informe de resultados notificar a la Dian de la existencia de estos sobrantes y/o excesos para que posteriormente se puedan importar sin pago de rescate con previo cumplimiento de los requisitos administrativos y pago de tributos a que haya lugar.

Ahora bien, si los sobrantes, excesos o mercancías en cantidades superiores son evidenciados dentro de los 30 días calendario siguientes a la obtención de la autorización de levante, se podrá presentar, dentro del mismo término, declaración de legalización con el cumplimiento de los requisitos administrativos, pago de tributos y sin pago de rescate.

¿Cuál es la dificultad de detectar sobrantes, excesos de mercancías?

Hasta aquí pareciera fácil. Solo es entonces encontrarlos en una pre inspección o en los 30 días posterior al levante, pero ¿ qué pasa si son detectados pasados los 30 días siguientes al levante? ¿O siendo detectados en el término de los 30 días no se puede obtener algún documento soporte y en consecuencia no se pueden importar? O más fácil ¿qué pasa si no hay interés en importarlos, toda vez que el comprador no los pidió?

Si no son importados estos bienes quedarían en abandono (los encontrados y reportados en la pre inspección) o en causal de aprehensión y decomiso los demás.

Lo complejo del asunto es que una vez en firme el decomiso, se afectaría el antecedente infractor del importador y desde luego la calificación del riesgo. Lo que en alguna medida podrían impactar las autorizaciones aduaneras como por ejemplo el Operador Económico Autorizado.

La Dian ha desarrollado una teoría que pesar que entiende que estas mercancías no son de propiedad del comprador - importador, el proceso de definición jurídica lo debe hacer a nombre del consignatario del documento de transporte, lo implica que sobre él recae todas las consecuencias de no poder importar sobrantes, exceso o mercancías diferentes. Incluso podría enfrentar una eventual denuncia penal si el decomiso superar los 50 Smmlv.

Es el momento de pensar futuras alternativas, como destruir con autorización de la Dian. Lo cual hoy no está permitido en la norma aduanera, sin embargo, podría pensarse cómo incluirlo en la misma, como por ejemplo que fuera un beneficio para los OEAs.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA