Aunque el artículo 133 de la Ley 1474 de 2011 prohibió otorgar cualquier tipo de prebendas o dádivas a trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y trabajadores independientes, sean estas en dinero o en especie, por parte de, entre otras, empresas farmacéuticas productoras, distribuidoras o comercializadoras de medicamentos, insumos, dispositivos y equipos médicos.
Pese a ello, el Ministerio de Salud y Protección Social (el “Ministerio”) consideró que las transferencias de valor hacen parte de la actividad comercial regular del sector salud. Por esto, expidió la Resolución 2881 de 2018, en virtud de la cual se creó el Registro de Transferencia de Valores entre actores del sector salud y la industria farmacéutica y de tecnologías en salud (Rtvss), con el objetivo de regular estas prácticas y delimitar el alcance de dichas transferencias (la “Resolución”).
¿Qué son las transferencias de valor en el sector salud?
Se entiende por Transferencias de Valor en el Sector Salud la entrega en dinero o en especie de bienes o servicios por parte de los sujetos obligados a reportar a favor de los receptores, según estos términos son definidos en la Resolución. Todos los sujetos obligados a reportar se encuentran en la obligación de presentar al Ministerio la información correspondiente a las transferencias de valor que realicen semestralmente a través del Rtvss.
¿Cuál es la diferencia entre una dádiva o prebenda y las transferencias de valor?
La diferencia radica principalmente en el propósito de entrega. Las dádivas o prebendas son entregadas con el objetivo de obtener una ventaja frente a los competidores, lo que las convierte en ilegales. Las transferencias de valor, en cambio, se otorgan como parte del giro ordinario de los negocios de la industria farmacéutica, sin que por ello se obtenga algún provecho frente a terceros, por lo que son consideradas legales en Colombia.
¿Cuáles son las modalidades de transferencia de valor?
En términos generales, las modalidades de transferencias de valor son la entrega de alimentos y bebidas, financiamiento de viajes, alojamiento, viáticos, estudios clínicos, investigación en salud, inscripción a actividades académicas, publicaciones científicas, conferencias, programas de pacientes, entrega de documentos que contengan información de publicidad promocional impresa, muestras médicas y el pago de honorarios por contratos de prestación de servicios.
¿Cuándo las transferencias de valor serán objeto de reporte?
Según la Resolución, serán objeto de reporte las transferencias de valor cuando la modalidad o la suma del monto de las distintas modalidades superen un salario mínimo legal mensual vigente, y sean entregadas a un mismo receptor en un periodo de seis meses. Ahora bien, las modalidades de entrega de alimentos y bebidas, así como de documentos que contengan información de publicidad promocional impresa, únicamente deben ser tenidas en cuenta para el monto de reporte de las transacciones cuyo valor unitario supere los tres salarios mínimos diarios legales vigentes. El incumplimiento de las disposiciones de la Resolución conlleva a la imposición de las sanciones consagradas en los artículos 116 y 132 de la Ley 1438 de 2011 sobre los obligados a reportar.
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