Así es que funciona la nueva ley que elimina todos los beneficios para los feminicidas
A propósito de la reciente condena de Jhon Poulos por el homicidio de Valentina Trespalacios, cómo funciona la ley aprobada por el Gobierno
06 de junio de 2024Mucho se ha debatido en las últimas horas sobre si fue baja la condena a Jhon Poulos por el homicidio de la Dj Valentina Trespalacios, ocurrido el domingo 22 de enero de 2023 en Bogotá, a 42 años y 8 meses de prisión. Independiente de que la condena es poca para el tamaño de lo que hizo, el Gobierno le ha metido el diente al tema de los feminicidios.
Por lo anterior, en días pasados sancionó una ley que endurece las medidas penales contra los condenados y detenidos preventivamente por el delito de feminicidio, quienes podían acceder a varios beneficios.
Esta es la ley 2356 del 28 de mayo de 2024, que de acuerdo con Carlos Fernando Guerrero, docente universitario y abogado penalista, “eliminó la posibilidad de preacuerdos con los procesados por este delito; también redujo la rebaja por aceptación de cargos, por lo que es prácticamente inaplicable. Tampoco hay posibilidad de principio de oportunidad. No procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”.
A este punto, Sebastián Rondón, abogado penalista de Rondón Duarte Abogados SAS, puntualizó otros tres limitantes. Uno consiste en que dispone este delito en el artículo 68 del Código Penal, que corresponde a un listado delitos respecto de los cuales hay prohibición de otorgar beneficios subrogados o concesiones de carácter penal en el transcurso de la investigación.
Ya en el feminicidio no puede tener una persona que sea condenada por este delito este tipo de beneficios.
En segundo lugar, el experto explicó que el delito se establece dentro del listado que tienen prohibida la domiciliaria en el marco de medidas de aseguramiento, “es decir, cuando se adelantaba una investigación por este delito la persona podía ser privada de su libertad mientras se realizaba el proceso en su lugar de domicilio. Con esta nueva ley ya se prohíbe esa posibilidad de aseguramiento y esto sería cumpliendo exclusivamente en un establecimiento carcelario”.
Y finalmente, se elimina la posibilidad de apelar a arresto domiciliario, sobre lo que Rondón expresó que anteriormente “cuando una persona había sido condenada, la legislación colombiana desde el año 2014 con la ley 17 09 plantea la posibilidad de que acceda a la domiciliaria cuando ha cumplido la mitad de la pena, salvo unos delitos. Inicialmente el feminicidio no estaba en este listado de delitos prohibidos, pero con esta ley pasó a ser parte de estos”.
Se debe considerar también que esta ley, en términos del principio de legalidad, al haber sido expedida en el año 2024, solo rige para eventos que sucedan a partir de la promulgación de la ley, es decir que acogerá todos los casos que sucedan del presente año en adelante. Aquellos que hayan ocurrido en periodos de tiempo anteriores no están contemplados por esta nueva legislación.
Partiendo de la implementación de esta nueva ley, Guerrero agregó que se debe resaltar que en Colombia “antes de la ley mencionada, no existía el delito de feminicidio y la muerte de una mujer se trataba como un homicidio -en algunos casos agravado-, los preacuerdos, aceptación de cargos y principio de oportunidad eran aplicable en las mismas condiciones del resto de delitos”.
En Colombia, el feminicidio, de acuerdo con Rondón, es un delito relativamente reciente en la legislación, toda vez que fue creado en la ley 1761 del 2015. El experto explicó que “este delito plantea que la persona, sea un hombre o mujer, que le cause la muerte a una mujer por el hecho de ser mujer o por el hecho de su identidad de género tendrá unas penas que son considerablemente más altas que el homicidio normal”.
Respecto a esto Juan Francisco Navarrete, abogado penalista y procesalista, añadió que este delito está tipificado en el Código Penal en el artículo 104ª.
Según afirmó Navarrete, básicamente la diferencia con el homicidio es que este se cause a una mujer por la condición de ser mujer. Este delito puede darse dentro de contextos que impliquen violencia intrafamiliar, violencia por parejas sentimentales, en situaciones de dominio por parte del agresor, entre muchos otros.
Navarrete también explicó que existen ciertas variables o situaciones que pueden llegara agravar este delito y por ende la pena que conlleve, mismas que están establecida en el artículo 104 B. Algunas de estas pueden ser cuando el feminicidio lo cometa un servidor público, cuando haya precedido una agresión sexual, en mujer mayor de 60 o menor de 18 años, en presencia del núcleo familiar o contra mujer en estado de discapacidad de cualquier tipo, entre otras consideraciones.
En caso de existir estas variables que agravan el delito, en términos de penas, Rondón afirmó que el agresor se enfrentará a unas condenas que son considerablemente más altas que el homicidio normal.
En este sentido se estaría hablando de penas que partirían del mínimo de 500 hasta 600 meses, es decir que van desde los 41 a los 50 años. Estas son mucho más altas que las que se enfrentan en casos sin agravantes, que van de los 250 los 500 meses, es decir de 20 a 4 años de cárcel.
Sobre la medida, Juan José Castro Muñoz, abogado penalista, expresó que esta ley no es efectiva como prevención, porque “las personas no temen a las penas porque tenemos mucha impunidad en este tipo de delitos. El fenómeno está desbordado y las capacidades de la Fiscalía y los jueces están colapsadas. El feminicidio ya tenía unas de las penas más altas y aún así no ha sido suficiente para disuadir”.
Antecedentes
De acuerdo con Juan José Castro Muñoz, por regla general cualquier persona condenada por razones de política criminal puede solicitar ciertos beneficios como permisos de salidas, libertad condicional, estudiar para reducir la pena o incluso arrestos domiciliarios. Anteriormente, si bien el feminicidio es uno de los delitos en Colombia que posee las penas más altas, este tipo de oportunidades eran aplicables a los perpetradores de feminicidio hasta ahora
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