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Laboral

Cuánto le deben pagar por recargos si trabaja en horario nocturno, domingos y festivos

El esquema de la nueva normalidad planteado para la reapertura implica un aumento de costos laborales para las empresas

29 de agosto de 2020

Laura Vita Mesa

lvita@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

La Alcaldía Mayor de Bogotá, en cabeza de Claudia López, estableció que en la ‘nueva realidad’ que vivirá la capital a partir del próximo 1 de septiembre los sectores deberán abrir por turnos y en horarios específicos.

“En la práctica, las jornadas establecidas por la Alcaldía suponen para las empresas un incremento en los costos laborales, en la medida que ni la emergencia ni los decretos habilitan el no pago de los recargos nocturnos y dominicales. No lo pueden hacer porque sería inconstitucional”, explicó Juan Pablo López, director del área de derecho laboral de la Pontificia Universidad Javeriana.

Al respecto Carolina Durán, secretaria de Desarrollo Económico de Bogotá, dijo que la flexibilización de esas normas corresponde al Ministerio de Trabajo. “No podemos intervenir ahí más allá de pedirle al Ministerio que lo tenga en cuenta. Ese ha sido uno de los grandes debates para lograr una Bogotá 24 horas, y en este momento cobra la mayor relevancia la flexibilización de esa normativa”. Desde la cartera, sin embargo, se ha dicho que la legislación se mantiene como está, por lo que es oportuno recordar qué contemplan las normas en materia de jornada laboral y recargos adicionales.

Lo primero que hay que considerar es que el Código Sustantivo del Trabajo (CST), en el artículo 160, establece que el trabajo nocturno es el que se realiza entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m. Este, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo de 35% sobre el valor del trabajo diurno.

“La única posibilidad para no pagar ese recargo es que se establezcan turnos de rotación continua. Esto debe establecerse de mutuo acuerdo, el empleador no puede hacerlo de forma unilateral, y aplica para actividades productivas especializadas, como la salud o ciertos sectores industriales, que funcionan 24/7”, agregó López.

Cabe recordar, además, que la duración máxima de la jornada de trabajo es de ocho horas diarias y 48 horas semanales. En caso de que un trabajador supere cualquiera de esas dos barreras, el empleador está obligado a pagar horas extras, que se remuneran de la siguiente manera: si es diurno, debe pagarse un recargo de 25% sobre el valor de trabajo ordinario diurno; si es nocturno, debe remunerarse con un recargo equivalente a 75% del valor de trabajo ordinario diurno.

LOS CONTRASTES

  • Juan Pablo LópezDir. Derecho Laboral de la U. Javeriana

    Las jornadas establecidas por la Alcaldía suponen para las empresas un incremento en los costos laborales, en la medida que ni la emergencia ni los decretos habilitan el no pago de los recargos

En lo que respecta a los dominicales, la ley establece que el empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos los trabajadores. La excepción a esto es el caso en que las partes acuerden la organización de turnos de trabajo sucesivos “que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis horas al día y 36 a la semana”.

En caso de que un empleado, habiendo cumplido con su jornada de 48 horas semanales, deba trabajar en días domingos o festivos, este debe ser remunerado con un recargo de 75% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, y tiene derecho a un día de descanso compensatorio o una remuneración adicional en dinero.

Lo expuesto hasta este punto es lo contemplado en la regulación del CST; sin embargo, Jorge Manrique, director del área de derecho laboral de la Universidad Externado de Colombia, recordó que actualmente está vigente el Decreto 770 del Ministerio de Trabajo. “Esta medida, en el artículo cinco, establece que por la duración de la Emergencia Sanitaria por el covid-19 el trabajador y empleador, de manera excepcional y por mutuo acuerdo, comprimir las 48 horas que dura la jornada laboral de la semana en cuatro días con turnos de 12 horas. Sin embargo en esas circunstancias, las empresas en todo caso están obligadas a reconocer los recargos nocturnos, dominicales y festivos que establece la ley”.

Esto quiere decir que es posible que por el ajuste de jornada laboral usted no reciba horas extras pero, en todo caso, su empleador está obligado a pagarle los recargos nocturnos y dominicales.

Antecedentes

El texto original del CST establecía que el trabajo nocturno era aquel que se desarrollaba entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. Posteriormente, la Ley 789 de 2002 modificó el artículo 160, que define el trabajo ordinario y nocturno, y amplió la duración del trabajo ordinario al considerar que el nocturno era solamente el que ocurría entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. El artículo fue nuevamente modificado a como está vigente en la actualidad por la Ley 1846 de 2017, que definió el trabajo nocturno como aquel que está comprendido entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m.

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