Empleadores pueden sugerir una entidad financiera, pero nunca forzar a trabajadores
La Corte, mediante la sentencia C-041 de 2000, aclaró que el empleador no puede obligar a sus trabajadores a abrir una cuenta bancaria
28 de junio de 2023Al llegar a un nuevo trabajo, sobre todo si no es el primero, es importante que usted tenga en cuenta algunos derechos que definirán sus finanzas personales.
Por ejemplo, una empresas no puede obligar a sus empleados a recibir el salario en un banco determinado. Los trabajadores tienen derecho a elegir la entidad financiera donde le pagarán su nómina. “Los empleadores pueden sugerir la apertura de un determinado producto, pero nunca forzar a los trabajadores a hacerlo”, explicó Camilo Cuervo, socio en Holland & Knight.
La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-041 de 2000, aclaró que el empleador no puede obligar a sus trabajadores a abrir una cuenta bancaria ni mucho menos a elegir un banco determinado, pues dichos eventos lesionan la libertad del trabajador.
Esta sentencia dicta que “en lo relativo a pagos que tengan origen en vínculos laborales, no puede el patrono obligar a los trabajadores a abrir cuentas para recibir su salario o las prestaciones que le corresponden, y mucho menos indicarle el nombre de la institución financiera en que lo haga, pues en tales eventos lesiona sus derechos y condiciona ilegítimamente el ejercicio de su libertad”, dice la sentencia.
De igual manera, “el Ministerio del Trabajo, mediante concepto 173.086 del 7 de octubre de 2014, ratificó que es libertad del trabajador escoger la forma de pago”, aseguró Paula Lozano, abogada del área laboral de PPU.
“El empleador no puede obligar a sus trabajadores a abrir cuentas bancarias, para recibir su salario o las prestaciones que le corresponden, ni exigir al trabajador abrir una cuenta en una entidad financiera especifica”, ratificó el MinTrabajo.
Además, el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 57, explica que es obligación del empleador pagar la remuneración en las condiciones, periodos y lugares pactados con su trabajador en el contrato firmado cuando inicia la relación laboral.
“Para estos efectos, si el pago se realizará a una cuenta bancaria, lo cual es lo más usual en la práctica, el empleador suele solicitar un certificado bancario al trabajador en donde conste su titularidad en la cuenta indicada para el pago”, agregó Lozano.
En caso de que el trabajador cambie de institución financiera en el desarrollo de la relación laboral, deberá informar oportunamente el cambio de banco y datos de la cuenta para que el empleador pueda realizar correctamente el pago de acreencias laborales.
En caso de que usted quiera cambiar de entidad financiera o elegir una cuando inicia el contrato y su empleador no se lo permite podrá: acudir ante la inspección, vigilancia y control del Ministerio de Trabajo y ante la Superintendencia Financiera. En casos extremos, podrá acudir ante la jurisdicción laboral”, añadió Juan Francisco Navarrete González, abogado Navarrete Consultores.
Por lo tanto, legalmente, el trabajador tiene dos opciones, acudir al Ministerio del Trabajo para que inicie una investigación por retención ilegal de salarios en el evento en que el empleador se niegue a realizar un desembolso a la cuenta que indique el trabajador.
La otra opción, la explicó Cuervo,” puede interponer una queja ante las superintendencias Financiera y la de Industria y Comercio porque forzar la apertura de un producto financiero puede constituir una infracción a la libre competencia y una práctica censurable de la entidad financiera en caso de que se llegare a comprobar que forzó al empleador a hacerlo”. Rodrigo Riveros, director general de Victoria Riveros Abogados, aseguró que el trabajador podría refugiarse en algunos derechos fundamentales como: “el mínimo vital, el derecho al trabajo o a la dignidad y vía tutela solicitar que le den el derecho de escoger la entidad financiera si el empleador se lo prohibe o trata de imponérselo”.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp