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Legislación

Esto es todo lo que usted debe y necesita saber frente a reforma al Código Electoral

Tiene varias novedades como habilitar a los jóvenes colombianos a partir de los 14 años de edad para ejercer el derecho al voto

21 de agosto de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co

Gráficos LR
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Hace unos días, la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó, por segunda vez, el proyecto de reforma al Código Electoral. Este proyecto es conocido como de ley estatutaria 111 de 2022 Senado, acumulado con el proyecto de ley número 141 de 2022 Senado, 418 de 2023 Cámara “por el cual se expide el Código Electoral colombiano y se dictan otras disposiciones”; y este se aprobó el pasado 20 de junio de 2023.

Además, plantea cambios relevantes al sistema electoral que el país ha manejado durante años. De acuerdo con Faruk Chicre, socio de Solucionis Legal, “dentro de los cambios que se buscaban con la reforma del Código Electoral se encontraba la autonomía administrativa y financiera del Consejo Nacional Electoral, así como la creación de tribunales electorales”.

Además, resaltó cambios como los que se establecen en el artículo 4 del proyecto, que le otorgaba la representación legal del CNE al presidente de la corporación que, adicionalmente, dotó a la entidad de plena autonomía administrativa y financiera; el artículo 5 del texto aprobado por el Congreso introdujo que en los procedimientos administrativos sancionatorios y en aquellos que se adelanten para la revocatoria de las inscripciones de candidatos, se deberá garantizar la doble instancia y la separación de las fases de instrucción y juzgamiento; y el artículo 10 del texto se crearon tribunales de vigilancia y garantías electorales conformados por tres ciudadanos, quienes deberán acreditar los mismos requisitos para ser magistrado de tribunal superior de distrito judicial.

Otros puntos contemplados se tratan de el artículo 36 del proyecto que habilita a los jóvenes colombianos a partir de los 14 años de edad para ejercer el derecho al voto, para elegir y ser elegido en las elecciones del Consejo Nacional de Juventud, los consejos departamentales de juventud y los consejos distritales, municipales y locales de juventud ; y también el artículo 37 le da el carácter legal al principio pro electorales desarrollado por el Consejo de Estado en su jurisprudencia. En virtud de ese principio el acto electoral debe interpretarse en favor del derecho del elector.

Finalmente, uno de los más notorios se trata del artículo 156 del texto aprobado, en que se estipula que el voto será presencial en tres modalidades: manual; electrónico mixto, que será marcado por el votante con ayuda de tecnología en el proceso de emisión y/o conteo del voto y entrará́ en vigencia a partir del 2029; y por último, el voto anticipado que corresponde a aquel depositado fuera del territorio nacional con anterioridad a la fecha del evento electoral correspondiente, de forma presencial, en el lugar que se determine para tal fin.

La importancia de este último de acuerdo con Sonia Marina Castro Mora, socia de Yepes Castro estudio jurídico, es que impactaría de forma directa en la ciudadanía toda vez que “el cambio se hubiera reflejado sobre todo en la forma de votar, por la introducción del voto electrónico”.

En términos de si la reforma sería beneficiosa para el sistema , Chicre resaltó que “actualmente tenemos un Código Electoral expedido en 1986, previo a nuestra constitución política, que si bien ha tenido importantes modificaciones no se ajusta a las necesidades actuales, sobre todo, en materia tecnológica (en favor del elector) y en materia sancionatoria (para candidatos y elegidos).

Por eso considero importante una codificación y actualización de nuestro sistema electora que urge en nuestro ordenamiento jurídico”.

LOS CONTRASTES

  • Faruk ChicreSocio de Solucionis Legal

    “Considero importante una codificación y actualización de nuestro sistema electoral que, aunque en esta oportunidad se cae por vicios de procedimiento, urge en nuestro ordenamiento jurídico”.

  • Sonia Marina Castro MoraSocia Yepes Castro estudio jurídico

    “Considero que la reforma, si bien incorporaba el voto electrónico que es un beneficio para la transparencia, no tenía un propósito de actualizar el sistema jurídico electoral integralmente”.

En contraparte, Sonia Marina Castro Mora puntualizó que si bien esta introducía modificaciones puntuales al procedimiento electoral e incorporaba el voto electrónico que es un beneficio para la transparencia de las elecciones, “ no tenía un propósito de actualizar el sistema jurídico electoral integralmente, que es una necesidad premiante luego de la expedición de la constitución del 91 y las normas electorales que datan de fecha anterior a la constitución”.

Sobre la negativa de la Corte, la experta explicó que el motivo por el que esta declaró inexequible la reforma es porque “no se surtió la consulta previa frente algunos artículos que regulaban componentes de la participación electoral indígena; adicionalmente decidió que existía un vicio en tanto no estudió adecuadamente el impacto fiscal que tendría la reforma y finalmente estableció que la aprobación del proyecto no fue precedida de un debate amplio, deliberativo y participativo durante el trámite legislativo”.

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