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Legislación

Conozca los pasos a seguir en caso de que una aerolínea pierda o dañe su equipaje

Los vuelos son el medio de transporte que más registra quejas pues corresponden a 69,1% de la totalidad de reclamos

09 de enero de 2020

Natalia Molano Torres


Canal de noticias de Asuntos Legales

Durante diciembre, se registraron más de 1.000 quejas, peticiones y reclamos ante la Superintendencia de Transporte relacionados con inconvenientes con el equipaje. Es por ello que, en el mes en el que la mayoría de colombianos regresan de sus vacaciones resulta necesario tener en cuenta los derechos del pasajero en caso de pérdida o daño de equipaje tanto en transporte aéreo como en terrestre y acuático.

En el caso de viajes aéreos, la Aeronáutica Civil estipula que cuando el equipaje facturado no llega con usted, la aerolínea debe asumir el pago de los gastos mínimos por los elementos de aseo personal o suministrar esos utensilios. Además, indica que si la demora es superior a las 24 horas, le deberán entregar una suma suficiente para adquirir prendas básicas de vestir y que la compañía aérea compensará 20% del valor del trayecto por cada día de retraso.

En efecto, los vuelos son el medio de transporte que más registran quejas en este sentido, pues corresponden a 69,1% de la totalidad de reclamos realizados por pasajeros ante la entidad mientras que los medios terrestres y acuáticos representan 30,9%.

En primer lugar, en el caso de que su equipaje no se encuentre en la banda de entrega de equipaje o que, presente daños relevantes, deberá dirigirse inmediatamente al mostrador de la aerolínea correspondiente, informando la situación para que, luego, con la información de su tiquete puedan rastrear su maleta.

LOS CONTRASTES

  • Carmen Ligia ValderramaSuperintendente de transporte

    "Es muy importante que todos los ciudadanos conozcan las diferentes medidas de protección que aplica la entidad"

De esta manera y, según lo ha estipulado la Superintendencia de Transporte, la aerolínea deberá atender la reclamación siempre y cuando la persona haya presentado una queja o reclamo escrito inmediatamente después de haber sido notado el daño o, a más tardar, dentro de un plazo de siete días, a partir de la fecha del tiquete o de la fecha en que el equipaje debía llegar a su destino.

En caso de retraso, el reclamo deberá efectuarse dentro de los 21 días, a partir de la fecha en que el equipaje debió llegar a su destino.

De acuerdo con Carmen Ligia Valderrama, superintendente de transporte, "es muy importante que todos los ciudadanos conozcan las diferentes medidas de protección que aplica la entidad, como también identificar sus derechos y saber que en caso de sentir infracción alguna pueden reclamar ante la Supertransporte".

Las normas internacionales
Los derechos y deberes del pasajero están consignados en acuerdos internacionales como el de Varsovia, La Haya, Montreal y la Decisión 619 de la Comunidad Andina.

Según establece el Convenio de Montreal, la compañía aérea es la única responsable del daño causado al equipaje o las pertenencias del pasajero y establece un límite máximo en la responsabilidad, el cual esta medido en Derechos Especiales de Giro (DEG), un activo de reserva internacional creado en 1969 por el Fondo Monetario Internacional (FMI).

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