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Laboral

Lo que debe saber sobre el pago de horas extra de jornadas dominicales y festivos

Pago de horas extra parte desde el valor del salario mínimo, mientras que, los domingos y festivos tienen regla de ocasionalidad y habitualidad

11 de abril de 2022

Santiago Diaz Gamboa

sdiaz@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Con ocasión del inicio de la Semana Santa, varios empleados se preguntan cómo les deben pagar las horas extra por trabajar en las jornadas festivas y dominicales de esta temporada.

Lo primero a tener en cuenta es que el sistema de regulación laboral parte del salario mínimo, que actualmente es de $1 millón y que, según estipula el Código Sustantivo del Trabajo (CST), en el artículo 160, que la jornada nocturna es aquella que se realiza entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m.

Camilo Cuervo, socio de Laboral de Cuberos Cortés Gutiérrez, aseguró que “en Colombia los pagos se adecuan de acuerdo a los estipulado con el salario mínimo. Una vez este entra en vigencia la regulación de horas extra será de acuerdo al monto establecido”.

Con base en lo anterior, es pertinente mencionar que, actualmente, el salario mínimo por día es de $33.333, correspondiente a una jornada de ocho horas, que se traduce en un mínimo diurno por hora de $4.167 y nocturno de $5.625.

Teniendo en cuenta que la regulación estipula que las horas extra se pagan con un adicional de 25% del valor ordinario, en jornada diurna, un trabajo del salario mínimo debe recibir $5.208 por cada hora adicional.

En el caso de las nocturnas, estas tienen un 75% del valor ordinario de la hora, registrando un total de $7.292. Ahora bien, las horas extra diurnas en jornada dominical o festivo tendrán 75% adicional del valor de hora ordinario, con un recargo diurno de 25%, alcanzando un total de $8.333. Las horas extra nocturnas en estos mismos días, ademas de tener un 75% del valor de la hora ordinario, tienen un 75% adicional por recargo nocturno, llegando a un total de $10.417.

Sin embargo, explicó Nicolás Rico, socio de Scola Abogados, existen diferencias en términos temporales en lo que tiene que ver con la regla de ocasionalidad y habitualidad en el trabajo en días domingos y festivos.
“La intención de la norma que refiere a los días dominicales y festivos está ligada a que los trabajadores recuperen su fuerza de trabajo mediante el descanso a través de un día libre remunerado a la semana”, anotó.
Esto quiere decir que la ocasionalidad permite “que el trabajador adquiera la facultad de escoger entre el recargo dominical del 75%, o la compensación de un día de descanso remunerado y podrá escoger a su conveniencia. Cabe recordar que este día de descanso ya está incluido en el valor mensual de salario”, agregó.

En cambio, explicó el abogado, la norma correspondiente a la habitualidad consiste en que “cuando el trabajador debe prestar sus servicios durante tres o cuatro días de descanso obligatorio remunerado al mes se dispone de forma acumulativa que el empleador debe pagarle el recargo obligatorio y otorgar adicionalmente un día de descanso remunerado”.

Por consiguiente, cuando el trabajador preste sus servicios uno o dos festivos al mes, esto será bajo la norma de ocasionalidad. Si por el contrario, el empleado desempeña sus labores en tres, cuatro o más festivos al mes, esto se entiende como habitualidad.

Para determinar de forma efectiva la ocasionalidad o habitualidad del trabajo en jornadas de descanso es importante no computar los días dominicales y festivos dentro del mismo conteo, ya que los domingos se causan por el trabajo del día de la semana, mientras que los días festivos corresponden a un listado de días feriados estipulado en el artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo.

En este listado, las celebraciones de día festivo correspondientes a 6 de enero, 19 de marzo, 29 de junio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús serán días de descanso remunerado, que se trasladaría al lunes. Adicionalmente, el auxilio mensual de transporte es de $117.172 para este año, lo que traduce en $3.906 de auxilio diario para la jornada ordinaria de 48 horas semanales y ocho horas diarias. Para los días de semana santa esta regulación funcionará con normalidad.

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